Tras una acalorada discusión entre tómbolas, pancartas y hasta una corona fúnebre, la Cámara de Diputados aprobó las primeras dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial para reglamentar la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular.
Luego de once horas de debate, la Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro turnó al Ejecutivo los proyectos de modificaciones y adiciones a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación para su publicación y entrada en vigor.
Con ello, el Senado de la República estará en condiciones de emitir la convocatoria a la primera elección de juzgadores prevista para el 1 de junio de 2025.
Al comienzo de la discusión, las bancadas del PAN, PRI y MC presentaron mociones suspensivas para frenar el dictamen por las inconsistencias en el articulado y las diversas suspensiones otorgadas por jueces para detener el proceso legislativo, pero la mayoría de Morena, PVEM y PT determinó seguir adelante y avalar las leyes reglamentarias sin cambiar una sola coma.
Durante el debate, los legisladores de la oposición cuestionaron además la tómbola realizada por el Senado de la República para seleccionar a los 464 magistrados de circuito y 386 jueces de distrito que serán relevados por quienes resulten electos en las urnas el próximo año.
En tribuna, la legisladora panista, Liliana Ortiz, replicó incluso el ejercicio de los senadores con una urna giratoria, sacando pelotitas de pimpón al azar para “despedir” a legisladores morenistas de sus cargos:
“Si yo en este momento hago una tómbola, así, le damos vuelta, igual a la de ustedes, pretender armar en el Poder Judicial y sacar bolitas y decirles: 'Gerardo Fernández Noroña, ¡está usted despedido!, Andrea Chávez, ¡está usted despedida!, Olga Sánchez Cordero, ¡está usted despedida!, Adán Augusto López, ¡está usted despedido!, Sergio Mayer, ¡está usted despedido!, Cuauhtémoc Blanco, ¡está usted despedido!, Patricia Armendáriz, ¡está usted despedida!, Javier Corral, ¡está usted bien despedido!'”.
Previamente, el morenista Jorge Carlos Acosta justificó el método de la insaculación para definir a los jueces y magistrados, cuyos cargos serán sujetos de elección popular en 2025.
“Bienvenidos a la democracia de la tómbola. En la antigua Grecia es como nace la democracia en tómbola, señoras y señores, nos falta leer, estudiar y prepararse, esas clases de derecho romano dónde quedaron”, arengó.
Aprobada en lo general con 336 votos a favor y 123 en contra, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que ministros, magistrados y jueces serán electos por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía el primer domingo de junio del año que corresponda.
Los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los titulares de tribunales de circuito y juzgados de distrito serán electos en 2025 y el resto en 2027.
Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas tendrán una duración de 60 días improrrogables y los topes de gastos personales por cada persona candidata serán determinados por el Consejo General del INE.
Queda prohibido que las personas candidatas hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, o contraten tiempos de radio y televisión para fines de promoción, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
Cada uno de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) instalará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica para integrar listados de candidatos a la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Tribunal Electoral, así como tribunales de circuito y juzgados de distrito.
Aquí puedes ver la sesión:
A su vez, avalada en lo general con 334 votos a favor y 130 en contra, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece la procedencia del juicio de inconformidad para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales durante el proceso para la elección de personas juzgadoras, en caso de violación a las normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley.
Sin embargo, los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Con 336 votos a favor y 123 en contra, diputados aprueban ley secundaria a la reforma judicial | Foto: Araceli López
Se prevé además que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver los juicios de inconformidad, con excepción de los relaticos a la elección de sus propios integrantes, en cuyo caso corresponderá resolver al pleno de la Suprema Corte.
El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
Una vez concluida la sesión, la reforma fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación
(DOF) para su entrada en vigor.
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