Policía municipal de Atzalan violan derechos

Exponen a acusados ante los medios de comunicación

Zona Norte

Juan Carlos Jiménez Benavidez - 2014-05-31

A pesar de haberse integrado el distrito judicial de Jalacingo al nuevo sistema judicial adversarial en donde los derechos de los detenidos o acusados ahora son privilegiados y policías municipales no acaban de entender los nuevos procedimiento, vulnerando y violando los derechos estipulados en el código de procedimientos penales para el estado de Veracruz y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Situación que en el municipio de Atzalan no es tomado en cuenta por la policía municipal, debido a que este municipio está integrado al distrito de Jalacingo en donde por desconocimiento de los acusados o detenidos son violados sus derechos al ser expuestos a los medios de comunicación, además de vulnerar la identidad de menores de edad.

Tal fue el caso de Gonzalo Nava Abad, Guadalupe Villa Díaz y los menores de edad Alexander Mota Díaz y Jonathan Mota Díaz, los cuatro con domicilio en la congregación de Pahuahueca, quienes son señalados por el probable delito de robo a dos escuelas de la localidad.

Pero cabe destacar que estas personas no fueron detenidas en flagrancia, claro hechos de violación de derechos, además de ser cuestionados o entrevistados sin la presencia de un abogado o asistencia legal.

Así como ser expuestos a los medios de comunicación, hechos que es caso de responsabilidad para la corporación policiaca o quien haya permitido esta situación, estando asentado en el artículo 42.- Derechos del imputado o acusado en su fracción I. Ser considerado y tratado como inocente; IV. Declarar con la asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él; y V. Que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga; así como en el artículo XVIII. No ser expuesto a los medios de comunicación o presentado ante la comunidad como culpable; la presentación del imputado por parte de la autoridad ante los medios y la posibilidad de ser interrogado por los representantes de éstos, será causa de responsabilidad para el servidor público que las autorice o las permita, siendo esto contemplado en el código de procedimientos penales para el estado de Veracruz.

Mientras que en el Código Nacional de Procedimientos Penales expresa en su artículo 113. Derechos del imputado en su fracción I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; y XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable.

Situaciones que tanto en los dos lineamientos no fueron aplicadas a estas personas, quienes a pesar de que el comandante de la corporación, Luciano Toral Landa, es comisionado al municipio de Atzalan y adscrito a la quinta región de seguridad pública del estado pasa por alto estos lineamientos que al violarlos es motivo de responsabilidad penal, por lo que corresponde a las autoridades competentes sancionar estas situación.



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