Modifica el Congreso códigos hacendarios de cuatro municipios
+Con base en dictámenes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se adicionan y reforman los ordenamientos de Boca del Río, Cosoleacaque, Córdoba y Minatitlán
Congreso
COMUNICADO - 2015-12-17
Dictámenes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal para reformar diversas disposiciones de los Códigos Hacendarios de Boca del Río, Cosoleacaque, Córdoba y Minatitlán, aprobaron los integrantes de la LXIII Legislatura del estado durante la Séptima Sesión Ordinaria del tercer año de labores.
Con 43 votos a favor se avaló la modificación del párrafo segundo del artículo 121 del Código Hacendario número 541 para el municipio de Boca del Río, para que las personas mayores de 60 años, contribuyentes del Impuesto Predial, tengan derecho a un descuento cuando el valor catastral del inmueble no exceda diez mil salarios mínimos.
También se modificó diversas disposiciones del Código número 577 Hacendario de Cosoleacaque, sobre tasas o tarifas que no variaban desde 2009, pues los cobros no se corresponden con los servicios prestados. Se busca fortalecer la hacienda municipal y transparentar el cobro de contribuciones en diversos rubros.
El diputado Ricardo Ahued Bardahuil pidió adecuar el Dictamen y propuso una modificación al artículo 202, para que la ampliación del horario y su cobro a los negocios que expenden bebidas alcohólicas no exceda el límite fijado por el artículo 174 de la Ley de Salud del Estado. Tras aprobarse esta modificación, 42 diputados dieron su voto a favor.
También se avaló con 42 votos la modificación del Código Hacendario número 542 de Córdoba, para que la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior se someta a consideración del Cabildo durante enero de cada año, y tratándose del último de la administración, en diciembre o hasta el último día de enero.
Por otra parte, el Dictamen que adicionó y modificó diversas disposiciones del Código Hacendario para el municipio de Minatitlán obtuvo 38 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, y destaca un agregado bajo el capítulo XIV, sobre los derechos de servicios prestados en materia de Protección Civil.
Se establece que es necesario dar a conocer a las sociedades de información crediticia y demás disposiciones aplicables lo relativo a adeudos fiscales de los contribuyentes, que a partir de dos años de pago se consideren firmes.
También, revocar, cancelar o anular licencias de funcionamiento, permisos, autorizaciones y demás instrumentos similares de jurisdicción municipal, y realizar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones a los comercios, industrias y todo establecimiento con actividad económica.