Por ley, en Veracruz los delitos de lesa humanidad no prescriben

+Tampoco las violaciones graves a los derechos humanos, de acuerdo con un dictamen aprobado por unanimidad por el Congreso local

Congreso

COMUNICADO - 2015-12-23

El Congreso del Estado aprobó reformas para incluir en la Ley de Juicio de Protección de Derechos Humanos del Estado de Veracruz que los delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos no prescriben, por el daño que causan.

Durante la última sesión legislativa del año 2015, se aprobó la reforma que contempla que cuando se trate de violaciones graves, la víctima disponga de 60 días para interponer la demanda, a partir de que el agraviado o la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) haya tenido conocimiento de ellas o de su ejecución.

Con 44 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó la reforma por la que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que la demanda podrá interponerse en cualquier momento, con lo que se garantiza que no queden impunes.

Los legisladores sustentan la reforma al párrafo del artículo 10 de la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos, al señalar que, al ser integrante de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas en 1968, México está obligado a tomar medidas, legislativas o de cualquier otro orden, para hacer posible la extradición de personas que cometan alguno de esos delitos.

A partir de este ordenamiento, en Veracruz se reconoce que hay violaciones a derechos humanos de tal gravedad que no deben quedar en el olvido, por el daño que causan. En el ámbito penal, los delitos de lesa humanidad no deben prescribir ni en la acción ni en la sanción.

Con ello, se da oportunidad a las víctimas de estos delitos de presentar sus recursos de protección de derechos humanos en cualquier tiempo, para lo que es necesario derogar las disposiciones que instituyan términos para su interposición.

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