En el Congreso, minuta sobre reforma política de la Ciudad de México
+Será el estado número 32 del país, con autonomía, carácter libre y soberano, obligaciones y derechos propios
Congreso
COMUNICADO - 2015-12-23
El Congreso del Estado de Veracruz recibió la minuta enviada por la Cámara de Senadores, por la que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México para ser el estado número 32 del país, con autonomía, carácter libre y soberano obligaciones y derechos propios.
Al celebrar la Octava Sesión Ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el pleno de la LXIII Legislatura se dio por enterado del ordenamiento legal, enviado para su estudio y dictamen a la Comisión de Procuración de Justicia.
El artículo 44 indica que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
El artículo 53 toca lo relativo a la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir a la población total del país entre los distritos.
En la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se tendrá en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por mayoría.
Destaca que se debe consultar a los pueblos indígenas sobre la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas y de los municipios, y cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, la Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.