Mujeres del hogar con preferencia en la demanda de pensión alimenticia

+La modificación obedece a homologar el criterio con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a proteger a la mujer

Congreso

COMUNICADO - 2016-01-29

La mujer que demande el pago de alimentos con el argumento de que se dedica preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos tendrá preferencia en el proceso judicial, ello luego que los diputados de la LXIII Legislatura local aprobaron la adhesión del artículo 233 Bis del Código Civil del Estado.

Durante la décima segunda sesión ordinaria, del tercer año de labores, los legisladores avalaron con 43 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, esta modificación que obedece a homologar el criterio con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a proteger a la mujer.

Derivado de la iniciativa que presentó el 8 de julio de 2015 la diputada María Belén Fernández del Puerto, se modificó la ley para brindar la carga probatoria a la mujer y de esta manera sea el esposo quien tenga que probar lo contrario.

Si la esposa expresa al juzgador que se ha dedicado a las labores del hogar, el juez deberá presumir que tal aseveración es cierta y será el esposo quien tendrá que probar lo contrario, con ello se da una garantía de protección a las mujeres.

Esta adecuación se hace en concordancia con lo estipulado por la SCJN que da certeza y seguridad jurídica a todas las mujeres amas de casa que han trabajado durante años, sacrificando su desarrollo profesional por el cuidado de los hijos y las necesidades del cónyuge, indica el Dictamen.

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