Tipificarían como delito, la Violencia Política que sufren mujeres

+La diputada Mónica Robles Barajas presentó una iniciativa que reformaría el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Congreso

COMUNICADO - 2016-03-17

Para incorporar en la legislación de Veracruz a la Violencia Política en razón género y con ello ayudar a combatir esta práctica que afecta a las mujeres que buscan acceder a algún puesto público, la diputada Mónica Robles Barajas presentó una iniciativa que reformaría el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Durante la cuarta sesión ordinaria, del primero receso, la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, dijo que el concepto de Violencia Política en razón de género aparece después que mujeres incursionan en política.

La propuesta legislativa, turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género indica que incurriría en este delito quien obligue a las mujeres, por razones de género, a realizar u omitir actos diferentes a las funciones públicas establecidas en los ordenamientos jurídicos.

Constituiría violencia política proporcionar a las mujeres candidatas o electas, titulares o suplentes o designadas para una función pública, mediante el engaño o fraude, información falsa, o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas.

Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes o nombradas para una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

La propuesta considera se incurre en este tipo de violencia el proporcionar al Organismo Público Local Electoral datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación.

Publicar o revelar información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, con el objetivo de difamar o menoscabar su dignidad humana y obtener con estas acciones, la renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio.

Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política.

Robles Barajas explicó que en la LXIII Legislatura las diputadas representan tan solo el 26 por ciento, pero esta participación es aún mucho menor en las presidencias municipales donde solo están con el 12.7% de los ayuntamientos.

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