+Con su ley orgánica este Colegio sería un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
Congreso
Boletín - 2016-07-07
La LXIII Legislatura del Estado dio entrada a la iniciativa, enviada por el Ejecutivo estatal, que crea la Ley Orgánica del Colegio de Veracruz (COLVER) para que éste deje de ser un órgano sectorizado y sea autónomo y con personalidad jurídica propia que le permita establecer, organizar y realizar investigación científica en el ámbito de las ciencias sociales.
Durante la décima sesión ordinaria, del tercer año de labores, el Pleno turnó a la Comisión Permanente de Educación y Cultura esta iniciativa que le brinda autonomía al COLVER para diseñar y aprobar planes y programas de estudios.
Así como sus métodos de enseñanza, con el fin de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, gobernarse a sí mismas, administrar libremente su patrimonio, tutelar sus relaciones laborales con su personal académico y administrativo, entre otros.
La propuesta de ley contempla que este Colegio desempeñe sus tareas de docencia, investigación, innovación y difusión del conocimiento, en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, conforme a las modalidades educativas aprobadas por sus órganos competentes.
Además podrá suscribir acuerdos con instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida calidad y excelencia educativa, para el mejor cumplimiento de sus fines de enseñanza, investigación, innovación y difusión del conocimiento.
Podría expedir y otorgar títulos, certificados de estudios, grados académicos, diplomas, cartas de pasante y constancias a los alumnos; también acreditar, revalidar, convalidar o reconocer estudios realizados en otras instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la legislación aplicable.
El patrimonio del COLVER lo constituyen los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le transfieran los gobiernos federal, estatal o municipal; las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos; donaciones, herencias, legados y demás derechos o bienes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
También las aportaciones de fundaciones, patronato y demás organizaciones civiles y los ingresos que en su caso perciba por la prestación de servicios; así como por los derechos, productos y aprovechamientos que indica la ley.
Son autoridades del COLVER la Junta de Gobierno, el Rector y el Consejo Técnico.
Para ser rector de este Colegio es necesario ser ciudadano mexicano, poseer un grado universitario superior a la licenciatura, desempeñarse como académico, investigador o directivo de este Colegio; tener una antigüedad de por lo menos tres años en la institución, no haber sido inhabilitado para desempeñarse en empleo, cargo o comisión en el servicio público, además de ser propuesto por las academias de este instituto.
Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Colegio antes de la publicación de este Decreto serán transferidos en su totalidad al COLVER en su carácter de organismo descentralizado de la administración pública, de naturaleza autónoma y no sectorizado.
Los profesores, investigadores, docentes, personal administrativo y técnico, y demás servidores públicos que sean adscritos al Colegio conservarán todos sus derechos laborales de naturaleza constitucional y legal.
Los actuales alumnos que estén recibiendo educación o realizando trámites de titulación a la entrada en vigor de esta Ley, serán incorporados como alumnos del COLVER como organismo descentralizado de la administración pública y recibirán las constancias, certificados, títulos o documentos oficiales que avalen su condición de alumnos, egresados o candidatos a la obtención de algún grado académico, según el caso, sin menoscabo de sus derechos humanos.
Por única ocasión el Gobernador del Estado designará a los miembros de la Junta de Gobierno y al Rector de este Colegio.