Reformas al Código Civil permitirían matrimonio igualitario y derechos a concubinos

+La iniciativa de la diputada Mónica Robles Barajas propone que las hijas e hijos de matrimonio lleven el nombre que les decidan su madre o su padre, seguido de sus apellidos, en el orden que estos acuerden.

Congreso

Boletín - 2016-07-28

La diputada Mónica Robles Barajas presentó ante el Pleno de la LXIII Legislatura local una iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones al Código Civil para el Estado que permitiría el matrimonio igualitario, otorgaría derechos y obligaciones a concubinas y concubinos, así como la disolución de matrimonio por voluntad de una o ambas partes.

En la Décima cuarta sesión ordinaria, la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género expuso que el matrimonio igualitario permitirá que se cambie la definición de matrimonio, que actualmente es considerada como la unión de un solo hombre con una sola mujer.

De aprobarse las modificaciones y adecuaciones al ordenamiento legal en mención, entre otras cosas permitiría que las hijas e hijos de matrimonio lleven el nombre o nombres propios que decidan su madre o su padre, seguido de sus apellidos en el orden en que estos acuerden.

La también secretaria de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia, indica que su propuesta plantea que no podrán contraer matrimonio las personas menores de dieciocho años. Además, que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

Sobre el concubinato, dijo que debe generarse entre los concubinos, derechos alimentarios y sucesorios, independiente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia las hijas e hijos de ambos o de alguno de ellos, expresó la diputada Mónica Robles, serán consideradas para los efectos de este artículo como violencia familiar y darán lugar a la pérdida de los derechos familiares, pero en ningún caso cesará el cumplimiento de las obligaciones.

Procederá el divorcio administrativo, indicó cuando ambos cónyuges lo convengan, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes; la cónyuge no esté embarazada, no tengan descendencia en común o teniéndola sean mayores de edad y no requieran alimentos ni tampoco la necesite alguno de los cónyuges.

El encargado o encargada del Registro Civil, comentó Mónica Robles, previa identificación de la o el cónyuge y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que declarará el divorcio y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio.

Además, agregó que si se comprueba que no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

Las juezas y jueces de lo familiar suplirán cualquier deficiencia que implique una desventaja para cualquiera de las partes en el convenio propuesto. Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos, mencionó.

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