Reforma de Sí a la Vida no criminaliza a las mujeres: diputada Belén Fernández
+La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Familia manifiesta que en ningún momento fue reformado el Código Penal para establecer sanciones por abortar.
Congreso
Boletín - 2016-07-29
La reforma al artículo 4° de la Constitución Política del Estado no criminaliza a las mujeres, dado que protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural y en ningún momento habla de posibles sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto, expuso la diputada María Belén Fernández del Puerto, presidenta de la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia de la LXIII Legislatura de Veracruz.
La diputada aseguró que sus homólogos del Congreso de Veracruz aprobaron este 28 de julio con 34 votos a favor la reforma constitucional en su segunda etapa, por la cual el Estado debe garantizar el derecho a la vida.
“Los legisladores reformamos la Constitución para garantizar la vida, en ningún momento fue reformado el Código Penal para criminalizar a las mujeres”.
Precisó que en Veracruz aún falta trabajar para brindar una mayor educación sexual y los servicios médicos necesarios para las mujeres.
Esta reforma constitucional -reiteró- no sanciona a la mujer. El Código Penal del Estado es claro e indica que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le sancionará con tratamiento en libertad, lo que es la aplicación de medidas educativas y de salud, “nunca habla de cárcel”.
El artículo 151 del Código Penal indica que el aborto no es punible cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando esté en peligro la vida de la madre, cuando el producto venga con malformación y cuando sea causado por imprevisión de la mujer.
Al tratarse de una reforma constitucional y al ser aprobada en su segunda etapa, este decreto será enviado a los 212 ayuntamientos para que en sesión de Cabildo lo avalen o rechacen y de esta determinación deberán notificar al Congreso. Si al menos 107 ayuntamientos lo aprueban, el Poder Legislativo hará la declaratoria correspondiente y lo remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.