Ley de Transparencia garantiza la rendición de cuentas
+Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar documentos y obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, recordó el diputado Víctor Román Jiménez.
Congreso
Boletín - 2016-08-26
Gracias a la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información que aprobaron diputadas y diputados de la LXIII Legislatura el pasado 26 de mayo, ya no será obligatorio acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a información pública, destacó el legislador Víctor Román Jiménez.
El diputado dijo que esta legislación permitirá regular y garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a la información.
Román Jiménez puntualizó que la nueva ley tiene como finalidad, según establece el dictamen, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas.
El presidente de la Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información recordó que toda persona tiene el derecho a conseguir información, así como a consultar documentos y obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas.
Por ello, dijo, es fundamental que el titular del Ejecutivo estatal ordene publicar en la Gaceta Oficial del Estado el ordenamiento legal en mención.
Recordó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) hizo un exhorto a autoridades de Veracruz para que sea publicada la ley, y las y los legisladores reiteran su llamado en este sentido.
La Ley de Transparencia establece sanciones para los sujetos obligados cuando incumplan con su obligación de brindar información pública, entre ellas amonestación o multas que van de los 150 a los mil 500 salarios mínimos.
Podría ser causal de sanción el que los sujetos obligados no actualicen la información correspondiente a los lineamientos de transparencia que marca la ley; declarar inexistencia de información cuando éstos deban generarla.
También, no documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; no acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones, y declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.