Incorporarían la Unidad de Medida y Actualización en la legislación estatal

+Congreso da entrada a iniciativa del Ejecutivo estatal que integraría la UMA en los Códigos Financiero y de Derechos del Estado de Veracruz.

Congreso

Boletín - 2017-02-07

Para incorporar en los Códigos Financiero y de Derechos del Estado de Veracruz la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en sustitución del salario mínimo, a fin de otorgar certidumbre jurídica a los administrados en materia de pago de obligaciones fiscales, la LXIV Legislatura dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado que adecua ambas disposiciones legales.

Durante la primera sesión ordinaria, del primer receso, la Mesa Directiva, presidida por la diputada María Elisa Manterola Sainz, turnó a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen correspondiente.

El Ejecutivo estatal prevé en su iniciativa que el salario mínimo es un componente fundamental del desarrollo económico nacional y del bienestar social, que se puede dimensionar con mayor claridad, si se considera que tres cuartas partes de la población total en México tienen su principal fuente de ingresos del trabajo asalariado.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, con lo que se logró que este concepto se refiera únicamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajo, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

El 30 de diciembre de 2016 se publicó el decreto que expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. En ella se establece que será el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la que dentro de los primeros días del mes de enero de cada año publicará el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA, la que entrará en vigor el 1° de febrero del año que corresponda.

En la sesión, -que inició a las 12:30 horas- fue enviada a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal la iniciativa presentada por el Cabildo de Tierra Blanca que prevé modificar los artículos 118 y 121 de su Código Hacendario a fin de ampliar a marzo el plazo para que los contribuyentes paguen su Impuesto Predial y con ello recibir diversos beneficios económicos.

El Congreso autorizó al Ayuntamiento de Catemaco a celebrar convenio con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representado por la Delegada Federal en Veracruz, y la Organización de Migrantes “Veracruzanos Solidarios,” para llevar a cabo la obra denominada “Construcción de Pavimento Hidráulico Segunda Etapa de la calle Juan de la Barrera María Boettiger y Francisco Villa, Colonia Don Pedro, para la aplicación del programa 3x1 migrantes 2016.

La Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

La Minuta platea que procederá el amparo en materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

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