Mayores sanciones por delito de abigeato

+ Se homologa con la disposición federal y se incluye el listado de circunstancia agravantes de sanciones para este delito.

Congreso

COMUNICADO - 2017-06-20

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado que tiene por objeto homologar la descripción del tipo penal genérico de abigeato con el plasmado en la legislación federal e incluir un listado de circunstancias agravantes de sanciones para este ilícito.

Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año de labores, fue avalado con 38 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, esta reforma derivada de la iniciativa que presentó el pasado 17 de mayo el diputado Juan Nicolás Callejas Roldán.

Se establece que comete el delito de abigeato quien, por sí o por otra persona se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo; disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable del delito de abigeato se le impondrán de seis a 12 años de prisión y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Si el apoderamiento, disposición o sacrificio fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a 15 años de prisión y multa hasta de 300 UMA.

Las sanciones antes citadas se agravarán hasta en una mitad más si la comisión del delito es realizada por tres o más personas; sea ejecutado con violencia; es cometido en horarios nocturnos; si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral o parentesco con el propietario del ganado; si es realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública y si el sujeto activo se valiere de un desastre natural, una emergencia, disturbio civil o desorden público.

También incluye que si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido; si el que lo cometa se hiciere pasar por autoridad; cuando el ganado fuere de registro para el mejoramiento genético o cuando el sujeto activo fuere integrante de una asociación o unión de productores ganaderos o empleado de éstas.

La comisión dictaminadora considera que los argumentos presentados resultan adecuados, y la reforma planteada se estima necesaria para atender las justas demandas de uno de los sectores que mayormente contribuyen a la economía de nuestro Estado, y para desalentar la comisión de un delito que afecta a diversos componentes de la cadena productiva.

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