Magistrados solo podrían ejercer hasta los 70 años
+ Propone grupo legislativo del PAN establecer una limitante de edad para los magistrados a través de una reforma a la Constitución Política del Estado.
Congreso
COMUNICADO - 2017-06-20
Las diputadas y diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura presentaron una iniciativa que reformaría los artículos 58, 59 y adicionaría el 58 bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz para establecer un límite superior a la edad de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado, como garante de respeto a su carrera y un beneficio explícito a los años de servicio aportados a la institución.
Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año de ejercicio constitucional, fue presentada esta iniciativa que prevé como requisitos para ser magistrado del Poder Judicial tener cuando menos, 35 cinco años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.
Entre los requisitos señalados están ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y no tener más de sesenta y cinco años al día de la designación.
Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.
Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.
Serán causas de remoción, además de las estipuladas por la Ley, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los diez años de cargo o haber cumplido 70 años de edad.
A través de un artículo tercero transitorio se advierte que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.