Sancionarían penalmente al servidor público que ordene despidos injustificados

+A nombre del PRI, el diputado Juan Nicolás Callejas Roldán presentó una iniciativa para adicionar el artículo 317 Bis al Código Penal del Estado.

Congreso

COMUNICADO - 2017-07-12

Para sancionar el actuar irregular de los servidores públicos responsables de las relaciones laborales, cuando realicen u ordenen un despido injustificado, en perjuicio tanto del trabajador al no respetar sus derechos y los procedimientos consignados en la legislación laboral, como de la hacienda pública, el grupo legislativo del PRI en el Congreso del Estado propuso adicionar el artículo 317 Bis al Código Penal del Estado.

Durante la décima sesión ordinaria, del primer año de labores, el diputado Juan Nicolás Callejas Roldán presentó la iniciativa en la que –explicó- es necesario plantear la responsabilidad penal de los servidores públicos que en el desempeño de su cargo o función, sin cumplir los procedimientos laborales, incurran en actos u omisiones que deriven en despidos injustificados, previa declaración del Tribunal correspondiente.

El legislador subrayó que en los últimos años, las haciendas públicas se han visto afectadas gravemente como resultado de laudos condenatorios recaídos en múltiples demandas laborales en contra de ayuntamientos y de dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Dijo que de acuerdo con cifras difundidas por magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se estiman adeudos en esa materia por más de 2 mil millones de pesos, cantidad que representa el 3 por ciento del Producto Interno Bruto Estatal y el 67.4 por ciento de los ingresos totales de los gobiernos municipales.

Enfatizó que este problema se ha generado, entre otras causas, por despidos injustificados motivados por revanchismos políticos y por actos sin apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral aplicable.

Refirió que la Ley Federal del Trabajo y la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen con precisión los procedimientos que deben agotarse para rescindir o cesar a un trabajador, lo cual es una obligación para el patrón y un derecho para el trabajador. Sin embargo –añadió- dichos procedimientos no se aplican en muchos casos, generando con ello despidos numerosos y juicios laborales, e inclusive administrativos, y una gran cantidad de resoluciones condenatorias.

La consecuencia de lo anterior es una afectación a la sociedad, pues al pagar grandes cantidades de dinero por concepto de laudos, las entidades públicas dejan de cumplir con su fin primordial, que es proporcionar obras y servicios públicos a los ciudadanos, considerando que la razón de ser de las instituciones públicas es servir al desarrollo de la sociedad.

En el tema de los despidos injustificados, nos encontramos ante el supuesto jurídico de un acto arbitrario por parte de la autoridad, que con su actuar le causa un perjuicio tanto a la entidad pública, poniendo en riesgo sus recursos, como a los trabajadores injustamente despedidos, por no observar las normas que regulan las relaciones laborales, concluyó.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

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