Propone diputada Yazmín Copete Zapot nueva Ley de Juntas de Mejoras
+ Se instaurarían dichos órganos en los ayuntamientos de la entidad, cuya función será trabajar para beneficio de la sociedad.
Congreso
COMUNICADO - 2017-07-20
La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot presentó una iniciativa con proyecto de Ley de Juntas de Mejoras para el Estado de Veracruz cuyo objeto es instaurar en los municipios estos organismos que, con base en la cooperación de particulares, busca beneficios a la comunidad; fortalecer la identidad cívica; coadyuvar en la preservación del patrimonio natural y cultural; promover la cultura de legalidad y proteger los derechos humanos.
La legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) subrayó que las Juntas de Mejoras buscan propiciar el apoyo social y la cooperación ciudadana voluntaria hacia objetivos de superación moral y cívica, así como de bienestar material y fomentar la participación de las comunidades en actividades de desarrollo social, “a través de dichas Juntas se tramitan servicios a petición y en beneficio de la ciudadanía” abundó.
En la décima tercera sesión de la LXIV Legislatura, la diputada subrayó que con este proyecto de ley se fomenta la participación ciudadana a través de un nuevo esquema de organización, que da orden y forma, no sólo al contenido de la ley, sino a la estructura jerárquica de sus autoridades.
Los cargos de las Juntas de Mejoras, son voluntarios, honoríficos y renunciables. No pueden los miembros de las Juntas acordar para sí, percepción alguna; ni algún concepto de forma directa o indirecta, no podrán ser contratistas por sí o por interpósita persona en las labores que se realicen por cuenta de la Junta.
De acuerdo al proyecto de ley se prevé una Coordinación Estatal de Juntas de Mejoras que sería una institución cuya finalidad será fomentar el adecuado desarrollo de las comunidades veracruzanas, para lo cual se encargará de organizar, dirigir y vigilar a las Juntas de Mejoras Municipales a efecto de que estas se desempeñen conforme a las disposiciones que establece la presente Ley.
El Gobernador del Estado tendría la facultad exclusiva de nombrar y remover libremente a quien sea el Coordinador Estatal de Juntas de Mejoras.
Para ser Coordinador Estatal de las Juntas de Mejoras se requiere ser vecino de la localidad correspondiente; no ocupar ningún cargo de elección popular, ni haberlo ocupado en los últimos tres años anteriores a su elección; no ser ministro de culto religioso; no ser dirigente de asociación o partido político dentro del municipio y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública cada cuatro años dirigida a todos los habitantes del municipio, en dicha convocatoria se establecerán los requisitos y procedimiento de elección de los miembros de las Juntas.
Para su estudio y dictamen esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y la de Participación Ciudadana, Gestoría y Quejas.