Tendría INE facultades para verificar porcentajes de iniciativas ciudadanas

+El Grupo Legislativo del PRI presenta iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley General de Institucionales y Procedimientos Electorales.

Congreso

COMUNICADO - 2017-07-25

Para otorgar al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribución de verificar el porcentaje que se requiera para la presentación de iniciativas populares o ciudadanas previstas en las entidades federativas, el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del diputado José Roberto Arenas Martínez presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley General de Institucionales y Procedimientos Electorales.

De esta manera se establecería que el INE podrá verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos, así como los porcentajes, que para los mismos efectos, se prevea en las entidades federativas.

En tribuna, el legislador subrayó que la Constitución Política de Veracruz, con la reforma integral del año 2000, estableció de manera novedosa que el ejercicio de la soberanía popular no sólo se cumplimentaría a través de los representantes, sino también de forma directa por medio de las formas de participación que la propia norma fundamental estableciera.

La soberanía popular se ejecutaría en los mecanismos del plebiscito, referendo y la iniciativa popular, además del camino ordinario de la representación, generando con ello mayores derechos y responsabilidades a los ciudadanos en las decisiones de la vida pública del Estado.

La iniciativa popular –indicó Arenas Martínez- permite específicamente a todos los integrantes de la sociedad civil delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelven, a través del derecho a iniciar leyes.

Generalmente, el único requisito que se establece para el ejercicio de este derecho es que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos, y la ley determinará el trámite que recibirá la misma.

Recordó que el 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece el .13 por ciento del total de la lista nominal, como requisito para el ejercicio de este mecanismo.

Sostuvo que al presentarse iniciativas populares ante el Congreso de la Unión en ocasiones no puede dársele el trámite correspondiente en virtud de la falta de comprobación del requisito del respaldo ciudadano, en tanto el INE declara no tener esa atribución, por lo que es necesaria esta modificación para garantizar un proceso adecuado.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, de considerarse viable y aprobarse por el Pleno del Congreso del Estado se remitirá al Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

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