Se amparan diputados de Morena ante violaciones por aprobación de la reestructuración de deuda que tramito el Ejecutivo del Estado
+Destacan que el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas
Congreso
Boletín - 2017-09-22
Diputados del Grupo Legislativo de Morena en el Congreso veracruzano, solicitan el amparo y protección de la justicia Federal, fundamentando su petición en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 107 de la Ley de amparo.
Los diputados de Morena en Veracruz, que también son ciudadanos veracruzanos, destacan que el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas, para coadyuvar en generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo; sin embargo, declaran que esa circunstancia puede ser vulnerada con la emisión de los DECRETOS y la CONVOCATORIA, emitidos por el Congreso de Veracruz, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
La bancada de Morena busca demostrar su dicho, fundamentándose en el artículo 107, fracción I Constitucional el cual establece que el interés legítimo se puede generar por una afectación directa o indirecta, partiendo de la situación especial del quejoso frente al orden jurídico.
Entre argumentaciones técnicas de corte jurídico, los legisladores de Morena reclaman al Congreso del Estado la autorización del DECRETO 258, del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto del ciudadano Gobernador o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública de la entidad.
También reclaman al Gobernador la sanción y publicación del DECRETO 258, del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, por el que se autoriza al Gobierno del Estado, para llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública de la entidad.
De igual forma, al Congreso del Estado se le reclama la autorización del DECRETO 317, del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que se autoriza al Gobierno del, para que, al amparo y con base en el Decreto número 258 emitido por el H. Congreso del Estado y publicado el 21 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, contrate uno o más refinanciamientos por conducto de uno o más fideicomisos públicos sin estructura, en los cuales sus respectivos fiduciarios funjan como acreditados; lo mismo se le reclama al Gobernador del Estado.
A la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado se le reclama, como primer acto de aplicación de los DECRETOS, la emisión de la convocatoria a la licitación pública No. PC/LP/008001/001/17, para la contratación de uno o más créditos hasta por la cantidad de treinta y ocho mil millones de pesos, o por el monto total de los saldos pendientes de cubrir respecto de los financiamientos existentes, así como las bases de la licitación pública para la contratación de esos créditos.
Aseguran los legisladores morenistas que el decreto 258 viola los artículos 14, 16 y 117, fracción VIII de la CPEUM, en lo relativo al análisis de la capacidad de pago; el monto y destino de los financiamientos; el plazo de los Financiamientos, la celebración de los Financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y el quórum especial para llevar a cabo la autorización del citado Decreto.
El decreto 317 viola los artículos 14, 16, 25, 73 y 117, fracción VIII de la CPEUM, debido a que el Congreso del Estado, no tenía facultades para emitirlo.
El decreto 317 viola los artículos 16, 25, 73 y 117, fracción VIII de la CPEUM, debido a que el Congreso del Estado, no tiene facultades para autorizar a un tercero a asumir créditos en nombre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En resumen, el Congreso estatal no tiene facultades para autorizar al Ejecutivo Estatal a crear un fideicomiso de “financiamiento”, que acceda al crédito y que esos recursos se los entregue al Estado de Veracruz.
De igual forma aseguran que el decreto 317 viola los artículos ya mencionados, debido a que el Congreso del Estado, no tiene facultades para autorizar la afectación de Participaciones Federales a un tercero que contrata créditos con Instituciones Financieras.
El mismo decreto 317 es violatorio, según los diputados ya que el Congreso del Estado, no tiene facultades para autorizar que los recursos del Financiamiento sean derivados y entregados al Estado, viola los artículos 16 y 117, fracción VIII de la CPEUM, en lo relativo a los aspectos del análisis de la capacidad de pago; la celebración de los Financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado; y el quórum especial para llevar a cabo la autorización del citado Decreto.
La Convocatoria viola lo dispuesto por el artículo 16 de la CPEUM, ya que la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal, contiene un mandato para todas las autoridades, de cualquier orden y nivel de gobierno, incluyendo al Poder Legislativo Local, que obliga a que todos los actos de las mismas se encuentren fundamentados y motivados.
La misma Convocatoria viola lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
Son en total 11 conceptos de violación que la bancada de Morena argumenta en su demanda de amparo
Sin embargo, existe una violación gravísima al artículo 16 y 117, fracción VIII de la CPEUM, al señalar que el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago será obligado solidario ¿De quién? Pues no lo señala la Convocatoria; además de que los DECRETOS, en ninguna parte se hace mención de la obligación solidaria de este tipo de Fideicomisos que, además no puede haber obligación solidaria de un contrato, si acaso lo podría haber de una persona moral, como lo podría ser el Fiduciario, pero entonces de ¿quién es obligado solidario el Fiduciario, del Estado de Veracruz? ¿O del otro Fiduciario, el que tomará los créditos?
Alegan que, para que exista una obligación solidaria, en una persona moral, tal circunstancia debe estar prevista en sus estatutos, entonces si aún no existen los Fideicomisos, ¿cómo es posible que vaya a existir una obligación solidaria? Puras violaciones constitucionales y legales.
Por todo lo expuesto, el grupo legislativo de Morena solicita la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado, ya que queda demostrado que el mismo produce un daño inminente e irreparable a sus pretensiones.
Morena justifica el interés legítimo en materia de derecho al ejercicio de la Soberanía, situación que conlleva el otorgamiento de la suspensión.
La suspensión es necesaria, y de no concederse se perpetua un daño inminente e irreparable a sus pretensiones.