Propone diputado Hugo González regular la disposición de los bienes municipales

+El Congreso del Estado no autorizaría solicitud alguna de ayuntamientos, cuando sea en los últimos 90 días de la administración saliente.

Congreso

COMUNICADO - 2018-01-11

El diputado Hugo González Saavedra presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 18, para establecer que en la víspera de la conclusión del período de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos que en los 90 días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles y que puedan provocar una modificación al patrimonio municipal.

En la décima primera sesión del Congreso del Estado, el diputado del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), planteó esta iniciativa que a su vez prevé que en el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes durante el último año del período constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente.

Esta disposición aplica, también, para la transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio. Esta autorización, durante el último año del período constitucional de la administración municipal, sólo podrá otorgarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente

El legislador Hugo González recordó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado le otorga potestad al Congreso para autorizar a los ayuntamientos la contratación de obras y servicios públicos, cuando excedan al período constitucional contratante, contratar empréstitos y los anticipos que se les otorguen por concepto de participaciones federales, la enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal.

De igual manera para la transmisión en forma gratuita o donación de las propiedades de los municipios, así como el uso o disfrute de los bienes de este; autorizar el otorgar concesiones para la prestación de servicios, sus prórrogas y cancelaciones, así como también a celebrar convenios con la Federación, el Estado, otros Estados, personas físicas o morales.

Dijo que en 2017 la LXIV Legislatura -en los últimos 90 días a la terminación de las administraciones municipales- recibió 135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del estado, para disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento.

Refirió que si bien los Cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo, también es cierto que en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los Estados y sus Municipios, se han establecido mecanismos para evitar el sobreendeudamiento de los Ayuntamientos y fortalecer la responsabilidad en materia de deuda y financiera.

El municipio representa en la organización del estado, el ente más importante por su cercanía con los gobernados, de ahí la sensibilidad en su administración y fiscalización por la propia ciudadanía, concluyó.


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