La SCJN agenda la revisión del caso de uno de los "Porkys" acusado de violación

+ La SCJN revisará la solicitud de facultad de atracción presentada sobre el amparo concedido a Diego Cruz Alonso; el joven ha sido señalado como agresor sexual de la niña Daphne

Nacionales

Excelsior - 2018-01-15

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para este miércoles la revisión de la solicitud de facultad de atracción presentada sobre el amparo concedido, en marzo pasado, a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro jóvenes conocidos como “Los Porkys de Costa de Oro”, a quienes se les acusa de violar a la menor de edad Daphne.

De acuerdo con fuentes judiciales, el proyecto de resolución, que será presentado ante la Primera Sala del máximo tribunal del país, propone no atraer el caso y que sean los magistrados del tribunal colegiado de origen quienes resuelvan en definitiva el asunto.

El principal argumento para que un asunto no sea atraído por el máximo tribunal del país es porque, a pesar de que pueda o no ser mediático, no reúne los requisitos de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema jurídico mexicano.

A mediados del año pasado, mediante un acuerdo judicial, se informó que el caso se turnó a la ministra Norma Piña, presidenta de la Primera Sala del máximo tribunal, cuya ponencia se encargó de estudiar el polémico expediente para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción solicitada.

De acuerdo con registros judiciales, el expediente y constancias del caso fueron enviados a la Primera Sala de la SCJN desde el pasado 9 de agosto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río, Veracruz.

La petición está relacionada con el amparo en revisión 206/2017 que impugnó la sentencia del juez Tercero de Distrito de Veracruz, quien amparó a Diego Cruz a finales de marzo por “no hallar evidencias suficientes” sobre el abuso sexual contra la joven Daphne.

Según los magistrados del Colegiado veracruzano, la Corte podría determinar si “tratándose de un acto intencional obsceno como el manoseo, tocamiento, roce o frotamiento, ineluctablemente debe existir ese fin o intención lasciva del sujeto activo; o bien, si cualquier acto intencional obsceno ejecutado sobre una parte íntima del cuerpo del sujeto pasivo, puede dar lugar a la materialización del abuso sexual, a que alude el tipo penal de pederastia que se le imputa al quejoso”.

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Precisamente, tras el polémico fallo que ordenó la libertad de Diego Cruz “por no hallar los elementos necesarios para fincarle responsabilidades por el delito de pederastia en agravio de la menor”, el juez Anuar González recibió una serie de críticas en redes sociales por el contenido de su determinación y posteriormente fue suspendido por el Consejo de la Judicatura Federal para ser investigado.

Posteriormente el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Veracruz, encabezado ahora por Maribel Rodríguez Rojas, secretaria de Juzgado y encargada del mismo tras la suspensión del juzgador González Hemadi, turnó el caso al tribunal luego de que la Fiscalía veracruzana interpusiera ante el Poder Judicial un recurso de revisión contra la sentencia.

El asunto llegó a la Corte luego de que los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río, Veracruz pidiera a la SCJN, dentro de la solicitud 401/2017, que se ejerciera la facultad de atracción.

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