Evitar cobros excesivos en grúas y depósitos vehiculares, plantea diputado

+Lo primordial es, brindar un servicio de calidad y además de establecer una base tarifaria paratransparentar los cobros por la prestación de estos.

Congreso

Boletín - 2018-05-02

El diputado Rodrigo García Escalante, presentó iniciativa de Decreto que reforma el artículo 159 de la Ley de Tránsito y SeguridadVial para el Estado, respecto a la regulación de la prestación del servicio auxiliar decarga especializada para el arrastre y salvamento devehículos, así como lo relativo a los depósitos vehiculares, señalando que las obligaciones, el procedimiento de actuación, requisitos, y todas las funciones de ambos servicios públicos,

Motivado, señaló, porque hasta el momento no se encuentra vigente el Reglamento de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos, que contenga las tarifas establecidas para la prestación de estos servicios públicos por parte de permisionarios o concesionarios.

Al no existir tal regulación, agregó, que establezca una base tarifaria, generó el abuso en la aplicación de cobros excesivos en perjuicio de los usuarios, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que por motivo de algún suceso vehicular requiera de sus servicios especializados.

Las constantes quejas de la ciudadanía, abundó el legislador, en relación a la regulación de las tarifas por el servicio de grúas es latente, pues resulta totalmente gravoso poder cubrir el costo de la maniobra y arrastre, así como el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo.

Considerando, dijo García Escalante, que no existe seguridad jurídica por parecer, en la práctica, que estas tarifas quedan al arbitrio de los propios permisionarios o concesionarios y no de la Secretaría de Seguridad Pública como lo establece la Ley.

Por lo anterior, subrayó, es necesario que exista un marco regulatorio que contemple tarifas que no perjudiquen a los usuarios de servicios auxiliares de seguridad vial con cobros excesivos ya que la Ley al ser de observancia general debe establecer condiciones de igualdad real y efectiva.

Si bien el Estado se encuentra impedido por cuestiones económicas y materiales de prestar estos servicios, viéndose obligado a concesionarlos, este debe también tutelar el derecho al acceso por partede la ciudadanía a estos servicios en términos asequibles ya que actualmente se percibe una sociedad mayoritariamente desgastada por el impacto de la inflación que encarece la calidad de vida de los mexicanosy por consiguiente de los veracruzanos.

Esta iniciativa de Decreto reforma el primer párrafo y deroga el tercero del artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado.

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