Consulta obligatoria a comunidades indígenas sobre su desarrollo

+Aprueban diputados (as) reforma a la Constitución para señalar que el Estado y los municipios deberán consultar de manera previa, a la elaboración del Plan de Desarrollo

Congreso

COMUNICADO - 2018-05-09

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado aprobaron el Dictamen de Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado para establecer la obligación de realizar una consulta a las comunidades indígenas, previa a la elaboración de los planes estatal y municipales, en lo que atañe a su desarrollo equitativo y sustentable, así como a estipular su participación en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas.

Este Dictamen, que registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, establece que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable.

Para la elaboración de los respectivos planes estatales y municipales de desarrollo, consultarán previamente a las comunidades indígenas, conforme a los medios de consulta que para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas.

Al tratarse de una reforma constitucional y tras ser aprobado en su primer periodo ordinario de sesiones, este Decreto será depositado en la Secretaría General para el trámite correspondiente.

-Rechazan incorporar la Mejora Regulatoria-

El Pleno del Congreso del Estado declaró no aprobado el Dictamen que reforma el artículo 74 de la Constitución Política del Estado que establece que la política pública de mejora regulatoria del Estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Este Dictamen registró 33 votos a favor y nueve abstenciones. Al no alcanzar la mayoría calificada se determinó como no aprobado.

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