Avalan diputados reforma sobre los delitos cometidos por motivos de odio
+Derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.
Congreso
COMUNICADO - 2018-05-09
Las diputadas y diputados del Congreso de Veracruz aprobaron la reforma al artículo 144 del Código Penal del Estado para señalar que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.
En la segunda sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Congreso, se aprobó el Dictamen con 42 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
El Dictamen refiere que adicionar al Código punitivo local la previsión referida convierte en calificados los delitos de homicidio y lesiones, cuando sean cometidos por motivos de odio.
Con ello se avanza a construir un Veracruz con leyes más justas, que garanticen la protección de los derechos humanos, que promueven la tolerancia, el respeto, y que sancionen severamente a aquellos que vulneran la integridad física de integrantes del conjunto social.
-Legisla Congreso para combatir la suplantación de identidad-
En la sesión el Pleno aprobó con 41 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Dictamen que adiciona los artículos 283 Bis y 283 Ter, así como el capítulo V, al título XIII del Código Penal para el Estado que tiene como propósito sancionar el delito de suplantación de identidad.
De esta manera, se establece que comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.
Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas: al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral, u obtener un lucro indebido para sí o para otro.
A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita; a quien, a través de internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca y al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular.
De igual forma al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.