CONVOCATORIA: Elecciones extraordinaria de Agente Municipal de la localidad de Villa Allende 2018-2022

+En sección se determinó realizar la elección de Sub-agentes el día domingo 25 marzo, y la elección de Agentes municipales el día domingo 01 de abril.

Zona Sur

Boletín - 2018-06-22

Con fecha de diecinueve de enero de 2018, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz celebró su Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, por la que se aprobaron los procedimientos de elección de Agentes y subagentes Municipales en cada una de las congregaciones y comunidades que integran el municipio, así como de la Convocatoria respectiva, en ella se determinó realizar la elección de Sub-agentes el día domingo 25 marzo, y la elección de Agentes municipales el día domingo 01 de abril.

El veintiuno de febrero de 2018, la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, nombra al representante de la Secretaria de la Junta Municipal Electoral.


Con fecha 30 de marzo de 2018, la Junta Municipal Electoral, mediante acta circunstanciada, informó el impedimento al acceso a las instalaciones del órgano electoral, derivado de la inconformidad de los candidatos a agentes municipales sobre la falta de lista nominal con fotografía para el día de la jornada electoral.


Con fecha de 31 de marzo de 2018, se realizó la reunión entre la Junta Municipal Electoral, los candidatos a la elección de Agentes Municipales y Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, por la inconformidad de los candidatos sobre la falta de listas nominales con fotografía para la aplicación del procedimiento de Voto Secreto aprobado para el domingo 01 de abril.


Con fecha de 31 de marzo de 2018, el cabildo del Ayuntamiento celebró sesión extraordinaria mediante la cual, acordó diferir la fecha de la jornada electoral para el domingo ocho de abril de 2018, para agotar las instancias de solicitud de la lista nominal con fotografía ante el OPLE-VER y ante el Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, y evitar el uso de listas OCR.


El día dos de abril de 2018, el Instituto Nacional Electoral mediante oficio notificó al H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, los impedimentos técnicos y legales para la emisión de listados nominales de las congregaciones de procedimiento por voto secreto.


Con fecha de ocho de abril de 2018 se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Agentes Municipales en cinco localidades: Las Barrillas, Mundo Nuevo, Colorado, Guillermo Prieto, Villa Allende.


Con fecha de nueve de abril de 2018 se realizó la sesión de cómputo de las cinco elecciones donde se aplicó el procedimiento de Voto Secreto.


Con fecha de diez de abril de 2018 se llevó a cabo la entrega de los expedientes de las cinco elecciones realizadas en el municipio de Coatzacoalcos.


El día trece de abril de 2018 en sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, se pronunció en declarar válidas elecciones de Agente Municipal para Las Barrillas, Mundo Nuevo, Colorado y Guillermo Prieto; y en el sentido de declarar invalida la elección de Agente Municipal de la congregación Villa Allende.


En términos del Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz, en el Libro Séptimo, Titulo Primero De los Medios de Impugnación, la Junta Municipal electoral presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado, los escritos de impugnación interpuestos por los ciudadanos Rodrigo Hernández Galván, José Trinidad González Cervantes, Andrés Acosta Moreno, José Manlio Martínez Ramírez, Alejandro Trujillo Hernández, Rogelio Domínguez Sánchez.


De fecha de cuatro de mayo de 2018 el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en la sentencia emitida para el expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados ordena al Ayuntamiento de Coatzacoalcos que emita una nueva determinación respecto a la validez o no de la elección de Agente Municipal de la congregación de Villa Allende.


Con fecha de dieciséis de mayo de 2018, la Sala Regional, resolvió revocar la sentencia recaída al TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, ordenando al TEEV dictar una nueva sentencia. Dejando sin efectos los actos posteriores derivados del cumplimiento de dicha resolución.


El día veintitrés de mayo de 2018, el Tribunal Electoral del Estado declara la nulidad del cómputo realizado por la Junta Municipal Electoral; confirma la invalidez de la elección decretada por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos; y declara la nulidad de la elección de Agente Municipal de la Congregación de Villa Allende perteneciente a Coatzacoalcos, Veracruz.




HECHOS

Durante los actos preparativos a la elección por consulta ciudadana y voto secreto, la Junta Municipal electoral realizó las gestiones de los listados nominales ante el Instituto Nacional Electoral, recibiendo el archivo digital de la lista OCR de las personas pertenecientes a las localidades donde se llevó a cabo la elección de Agentes y Sub-agentes Municipales.
La Junta Municipal Electoral, mediante acta circunstanciada con fecha de 30 y 31 de marzo de 2018, informó el impedimento al acceso a las instalaciones del órgano electoral, derivado de la inconformidad de los candidatos a agentes municipales sobre la falta de lista nominal con fotografía para el día de la jornada electoral. Con lo cual se interrumpió la entrega de paquetes electorales a los presidentes de casillas. Derivado de lo anterior, se realizó la reunión entre la Junta Municipal Electoral, los candidatos a la elección de Agentes Municipales y Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, por la inconformidad de los candidatos sobre la falta de listas nominales con fotografía para la aplicación del procedimiento de Voto Secreto aprobado para el domingo 01 de abril.


El 31 de marzo de 2018, el cabildo del Ayuntamiento celebró sesión extraordinaria mediante la cual, acordó diferir la fecha de la jornada electoral para el domingo ocho de abril de 2018, para agotar las instancias de solicitud de la lista nominal con fotografía ante el OPLE-VER y ante el Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, y evitar el uso de listas OCR.


Durante la jornada electoral del domingo ocho de abril de 2018, en la localidad de Villa Allende ocurrieron hechos de violencia generalizada en las secciones electorales 0919 (siete casillas), 0915 (seis casillas) y 0914 (tres casillas) respectivamente. Los hechos ocurridos provocaron que los funcionarios de casillas, en uso de sus atribuciones, suspendieran el desarrollo de la votación por la falta de seguridad pública para garantizar su integridad.


En la sección 0919 que albergó siete casillas, la Junta Municipal Electoral al ser notificada de los hechos de violencia generalizada, procedió a realizar la verificación correspondiente a través del Presidente de la Junta. Se verificó los actos que provocaron la interrupción de la votación; y durante la actividad el personal de la Junta que realizó dicha verificación fue retenido por diversos grupos de personas con uso de violencia.


Que durante la jornada electoral los paquetes electorales y el material electoral correspondientes a las secciones electorales de Villa Allende fueron recibidos en la Junta Municipal Electoral, constando en acta que, en quince casillas la votación transcurrió conforme a lo establecido en la convocatoria; y en dieciséis casillas donde se suspendió la votación antes de tiempo por hechos de violencia generalizada, el material electoral, las urnas selladas con votos dentro, y los paquetes electorales también llegaron a la junta municipal electoral.


Que durante la sesión de computo de la elección de Agentes Municipales para la congregación de Villa Allende, se computaron en presencia de representantes de los candidatos 15 casillas con actas de escrutinio y cómputo por fuera y dentro del paquete electoral; que se verificaron los paquetes electorales de las secciones 0914, 0915,0919 donde se cerró antes la votación contando únicamente con hojas de incidentes signadas por funcionarios de casillas y representantes de candidatos manifestando las causas por la que decidieron suspender la votación. Que se realizó la inspección ocular de las 16 urnas selladas por fuera y sin identificación, que contenían los votos correspondientes a los ciudadanos que votaron antes de los actos violentos registrados en esas secciones electorales.


Que la Junta Municipal Electoral remitió los expedientes de cada una de las elecciones, notificando las condiciones que prevalecieron en la jornada electoral.


Derivado de los hechos ocurridos y de los recursos de impugnación interpuestos para la elección de Villa Allende, el Tribunal Electoral del Estado declaró la nulidad de la elección, por lo que el H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos deberá emitir la convocatoria para la elección extraordinaria de la Agencia de Villa Allende, la cual deberá desarrollarse bajo modalidad de voto secreto.




CONSIDERANDOS



Con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Federal, las leyes de los estados garantizarán que las elecciones realizadas mediante sufragio sean libres, universales, secretas y directas; a través de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.


Con lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz para el expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, la elección de Agente Municipal de Villa Allende deberá realizarse con las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las y los involucrados en la elección, con objeto de respetar el voto libre, secreto y directo.


En acatamiento con lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz para el expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, para la elección de Agente Municipal se deberá gestionar ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, la lista nominal correspondiente a la congregación Villa Allende, a fin de constatar los datos de los ciudadanos que pretenden votar. Estos datos son nombre completo del elector, número de folio, municipio, localidad, sección, vigencia, así como cualquier otro dato que se considere necesario como medida de seguridad de la elección.


En acatamiento con lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz para el expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, el acto lectivo deberá realizarse con el material electoral necesario como son: la tinta indeleble, mamparas, urnas, y canceles.


El número y la ubicación de casillas para la realización de la elección deberá observar y apegarse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a los artículos 79, 255 y 256; Para el Código Electoral del estado de Veracruz deberá observar los artículos 186, 187 y 190. Donde se ordena la fecha de publicación del número y la ubicación de casillas aprobadas por los consejos distritales entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.


El número y ubicación de casillas del proceso municipal de Agente Municipal deberá observar los términos y tiempos legales del Proceso Electoral Federal con fundamento en el artículo 256 inciso e) y f) de la LGIPE, y 190 del Código Electoral Veracruzano; toda vez que éste concurre con las elecciones locales deberán observarse los periodos de aprobación de ubicación de las casillas electorales del órgano electoral federal (INE). De forma que no se genere impactos en el proceso federal de Elección de Presidente de la Republica, Senador y Diputado Federal.


Para el desarrollo de la Jornada Electoral por el procedimiento de Voto secreto, con fundamento en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el órgano electoral deberá entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, las boletas electorales, actas y documentación electoral de papelería que sea necesario para la elección.






El H. Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV, inciso b), 55,66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo 19, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183,184 y 185 del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con la resolución del expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, se expide la presente:



CONVOCATORIA



A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos de la congregación de Villa Allende perteneciente al municipio de Coatzacoalcos o con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección, a participar en la elección de Agente Municipal para el periodo 2018-2022, de acuerdo a las siguientes:



BASES



FASE PREPARATORIA


Disposiciones Preliminares



El proceso electoral para la renovación de Agente Municipal dará inicio a partir de la publicación de la presente convocatoria y concluirá con la toma de protesta e inicio de funciones del ciudadano que resulte electo.


El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agente Municipal, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.


La elección de Agente Municipal, es un proceso que se realizará responsablemente con la aplicación del procedimiento de elección.


La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.




Procedimiento de la elección



La elección de Agente Municipal, se realizarán mediante el procedimiento voto secreto.
1.5.1 Voto Secreto. – El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta, directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos





Requisitos de Elegibilidad



Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a saber:


Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;


No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia;


No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y


No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.


No ser representante de ningún partido político, ante los órganos electorales del Estado.


Los Agente municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.


Junta Municipal Electoral



Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, el Ayuntamiento y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, designarán a los integrantes de la Junta Municipal Electoral. El representante del Ayuntamiento fungirá como Presidente de la Junta; el representante del Congreso del Estado, como Secretario; y el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, como vocal; todos ellos tendrán voz y voto.


La Junta Municipal Electoral quedará instalada a más tardar dentro de los tres días siguientes al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles


La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección previsto en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


La Junta Municipal Electoral nombrará a los representantes auxiliares para actuar el día de la jornada electoral en apoyo de sus actividades, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.


Para la aplicación del procedimiento del Voto Secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en la congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes y ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual se publicará en la tabla de avisos y en la página web oficial del ayuntamiento y difundirá a más tardar tres días antes del día de la elección.


La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables, cabe hacer mención que las inconformidades que se presenten durante el proceso de elección de agentes y subagentes municipales serán resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de conformidad con el artículo 174 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


Registro de candidatos



Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente al cargo de Agente Municipal deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:


Nombre y apellidos;
Edad;
Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio;
Cargo para el cual se postula
Ocupación
Folio, clave y año de registro de la credencial de elector


Deberán acreditar los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:



Original solo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
Original solo para cotejo y copia simple de la credencial de elector;
Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente;
Dos fotografías tamaño infantil a color.




La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.


La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la tabla de avisos o en la página web oficial del ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.


Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.








Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral



Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.


La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo solo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.


Campañas de Proselitismo



Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.


En la realización de campañas proselitistas se observarán las disposiciones relativas y aplicables a los procedimientos del voto secreto que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




JORNADA ELECTORAL


Aplicación del procedimiento de Voto Secreto



El procedimiento del voto secreto se llevará a cabo a partir de las 9:00 horas y concluirá a las 17:00 horas del día 24 de Junio de 2018, si no hubiese ya electores esperando en la fila para ejercer su derecho a votar, en cuyo caso concluirá hasta que el ultimo elector que esté formado haya votado; o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada solo cuando el presidente y el secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.


La recepción de la votación se llevará a cabo en las mesas receptoras del voto cuya ubicación habrá determinado y publicado en la Junta Municipal Electoral.



Las mesas receptoras del voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador y dos respectivos suplentes, así como los representantes de los candidatos que se hubieren registrado, quienes deberán ser originarios del lugar donde se lleva a cabo la elección y, pertenecer a la misma sección electoral.




La junta municipal electoral gestionará ante el Organismo Público Local electoral de Veracruz por conducto de las instancias que considere pertinentes, las listas nominales correspondientes a la congregación de Villa Allende, para hacer llegar oportunamente a los presidentes de las mesas receptoras del voto, en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.


En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral de legalidad, objetividad, imparcialidad, legalidad, certeza, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Concluido el computo respectivo la junta municipal electoral enviara el expediente al ayuntamiento adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en sesión de cabildo haga la declaración de validez de la elección y expedida las constancias de mayoría a favor del candidato electo o en su caso lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que resuelva en definitiva.




RESULTADOS DE LA ELECCIÓN


La Junta Municipal Electoral a más tardar el día siguiente al de la conclusión de la jornada electoral, procederá a realizar el cómputo de la elección de que se trate.


Concluido el computo dentro de las veinticuatro horas siguientes la Junta Municipal Electoral enviara el expediente al Ayuntamiento para que dentro de un plazo no mayor a tres días, en sesión de cabildo este haga la declaración de validez de la elección o lo que proceda y en su caso, expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resulten elegidos.


Impugnación de los Resultados de la Elección



En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el juicio de Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral dentro de los cuatro días siguientes a partir de que concluya la elección o el computo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.


Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la junta municipal electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las remitirá junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado para su resolución definitiva.


Conclusión del Proceso de Elección



El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente Municipal electo en sesión de cabildo realizada durante el mes de Julio del año dos mil dieciocho.


El Ayuntamiento enviará al congreso del Estado o al Diputación Permanente, copia debidamente certificada del acta de sesión de cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir el nombre completo del ciudadano que fungirá como Agente Municipal, propietario y suplente en la congregación de Villa Allende, para el periodo que fueron elegidos.


Lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables al presente.

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