En Tantoyuca y otros lugares queda poca memoria del antes y después de la independencia, pero al ir conociendo a profundidad los hechos ocurridos durante este proceso, se descubre que afectó, a los indígenas, más que a los españoles.
Zona Norte
- 2011-03-24
En Tantoyuca y otros lugares queda poca memoria del antes y después de la independencia, pero al ir conociendo a profundidad los hechos ocurridos durante este proceso, se descubre que afectó, a los indígenas, más que a los españoles.
Al perder sus relaciones y la estructura política colonial, los indígenas quedaron también sin país.
En la huasteca según nos dice Brigitte Barthas, de la Universidad de Chapingo, en su ensayo sobre la comunidad indígena como organización, prevalecía un tipo de organización, o república que permitió que internamente tuvieran una organización política dentro de su comunidad, independiente y que operaba simultáneamente a la organización política española, sin interferir una con la otra.
En esta unidad organizativa, dice esta ponencia que la autora leyó en el Encuentro de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), Continental Plaza Hotel, Guadalajara, México, 17 al 19 de abril, 1997 da a conocer esta “república de indios” responsable de los bienes de la comunidad, los que administraban y protegían.
Los indígenas de la huasteca mantenían su propio reinado, con su lenguaje propio y su gobierno. El visitador Antonio Cabrera en el siglo 19 comprobó esto y dijo que incluso tenían alcaldes y otros funcionarios, quienes realizaban sus funciones de acuerdo a lo estipulado. Es que también al interior de este reinado ellos, administraban sus bienes y su propia raza, independiente. De acuerdo a la autora estos son, después de 1917, por el artículo 27, bienes comunales.
Pero esos bienes comunales no tienen las mismas relaciones internas. Según lo que se ha podido indagar con el notario Luciano Blanco y con el ingeniero René Hernández Martínez, visitador de la Procuraduría Agraria, la forma de propiedad más común y de las que aún prevalecen varias, es el condueñazgo. Quedan algunos tan importantes como Siete Palmas, en Ixcatepec; Laja Primera y Laja Segunda, San Gabriel, Chilapérez en Tantoyuca.
Según Antonio Escobar Ohmstede, el condueñazgo fue bien recibido por el indígena y por el pequeño propietario privado a finales del siglo 19.
En Tantoyuca, a la fecha sigue siendo una relación común en muchas comunidades o “ranchos” que es como les llaman.
He dicho que los indígenas quedaron indefensos, pero esto también fue a partir de la emisión de la ley gaditana y de la proclama de igualdad de derechos a todos los nacidos en territorio mexicano.
La pesadilla comenzó con el final del derecho.
Si bien existía la república huasteca y la organización territorial, esta unidad trascendió a la administración de los bienes, las reglas del condueñazgo, tienen algunas parafraseadas en el segundo Plan de Tantoyuca, en el artículo 27 y en el código civil; como podrá servirse de las cosas comunes; los acuerdos de todos son obligatorios; los codueños se presumen en igualdad.
Escobar Ohmstede opina que los pueblos se “acomodaron” a las nuevas reglas de “modernidad liberal”.
Añade a esto Brigitte Barthas que con esto comenzó a quedar sometido a dueños y codueos mestizos, comenzaron (y a la fecha prosiguen) las faenas, pero lo dramático fue el final de la administración social, la misma quedó a o con, un mando único, central, con dependencias, con la abolición de su derecho indígena, diferenciado de la administración de bienes y forma de vida, cultura, derecho y organización social de “la otra raza.”
Y esto en la sexta década del siglo 19 de un condueñazgo de una propiedad “rústica”, le puso a la tierra extensión, como dice el ingeniero Hernández Martínez, su primera característica es que hay que medir. A ello añade el notario Blanco, que tiene reglas excepcionales una organización de este tipo, por ejemplo, hacer o no uso de lo que hay en la tierra medida, como un árbol, ha de ser solicitado al consejo y con su consentimiento lograrse, no a cualquiera le va a estar permitido hacer y deshacer dentro de este condueñazgo.
Pero también podría tener algunas variantes este condueñazgo, posiblemente esta república de indios tenía la propiedad de la tierra, y se hicieron “socios”, adquiriéndola con ellos; quizá les compraron un pedazo y se volvieron “codueños”; quizá cuando sale la ley de 1834 por la cual los españoles dejan de tener la nacionalidad, y la ley Lerdo por la que la iglesia pierde sus bienes, o se tienen que volver mexicanos, para tener la tierra, o eligen “codueños.”
Los dos entrevistados consideran que esto no es factible, sin embargo, si es posible que se trate de una sociedad en la que se hizo extensiva su propiedad, pero no su cultura. Por que como nos dice la agrónoma Barthas, ya no eran sociedades indígenas, sino mixtas.
Después de la constitución se les dice más o menos así “tendrán derecho a ejidos los que tenían condueñazgos y tribus”, pero a muchos que tenían tierra o la tienen y esta está “ociosa”, porque no hay dinero para explorarla o porque simplemente no les dala gana, les empiezan a encontrar defectos. Ahora son otras figuras jurídicas, pero casi no hay condueñazgos. Hay bienes comunales, ejidos, pero no hay pueblos, los pueblos son los que la federación establece, estos son en municipios y cada tres años publica que ejidos conforman sus municipios.
Los condueñazgos tenían después de abolida la república de indios, una función de pertenencia, propiedad comunal y derecho a un espacio.
Ningún reparto agrario podrá reproducir las formas de organización y de vida dentro de los pueblos indígenas que desapareció con la independencia.