Proteger a las familias y a la niñez, un deber de los diputados: Anilú Ingram

+La legisladora priista propuso reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado

Congreso

COMUNICADO - 2014-12-04

La diputada presidenta del Congreso local, Anilú Ingram Vallines, presentó este jueves una Iniciativa de Decreto para reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a fin de proteger a las familias y especialmente a la niñez.

“La defensa de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad ha sido mi prioridad como representante popular, toda vez que constituye una convicción personal velar por los intereses de quienes más lo necesitan”, recalcó.

Y es que dadas las modificaciones a la Carta Magna y de diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, la Diputada local de extracción priista propuso a esta Representación Popular reformar los artículos 11 y 104 del Código Procesal Civil Estatal, en materia de caducidad de la instancia y de costas, de tal forma que se procure no afectar los derechos de los menores y de la familia en general.

En su exposición de motivos, la representante popular por el Distrito de Veracruz refirió que su propuesta tiene sustento en un criterio de los tribunales federales, que señala la improcedencia de condenar a alguien, que en un juicio no obtuvo una sentencia favorable, a pagar las costas, si se trata de procesos en los que se resuelvan derechos de menores e incapaces.

Con lo anterior, que tiene fundamento también en el interés superior del menor –dijo–, se evitará una afectación adicional a quienes se encuentren en la circunstancia de recibir una sentencia que no les favorezca. Por ejemplo, en un juicio de reconocimiento de paternidad, al tener que pagar las costas a la parte vencedora en el juicio.

“Dicha caducidad no es otra cosa que la pérdida de los derechos y la conclusión anticipada de un juicio sin que se resuelva sobre lo reclamado, o que se tengan por perdidos los derechos de las partes o interesados, si se trata de jurisdicción voluntaria, que es cuando se pide a un órgano judicial una declaratoria, sin que exista un demandado”, ejemplificó.

Ingram Vallines comentó además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, se ha pronunciado respecto de este tema, específicamente sobre la actual redacción del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, interpretando que la caducidad de la instancia ahí prevista es improcedente en los juicios en los que se diriman derechos de menores e incapaces, en atención al interés superior de la niñez, plasmado en el artículo 4° constitucional y en diversos tratados internacionales.

“Con la reforma propuesta, además de adecuar nuestras normas a lo interpretado por el Máximo Tribunal del país, podrá evitarse, por ejemplo, que cuando una madre de familia que haya demandado el pago de alimentos a favor de sus hijos menores de edad, y que por desconocimiento o por una deficiente asesoría jurídica no presente promociones para impulsar el juicio, pierda sus derechos al actualizarse la caducidad de la instancia”, añadió.

Por último, en lo que hace a la reforma al artículo 104 del propio Código, referente al pago de gastos y costas, éstas últimas, la sanción para compensar las erogaciones que debió hacer alguien para defender sus derechos y que le originaron un perjuicio, su propuesta es que sean pagadas por quien pierde el litigio; comprenden los honorarios de abogados y peritos, las publicaciones de edictos, el depósito o guarda de cosas y toda erogación que surja del proceso.


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