#AsuntosPúblicos: DUARTE Y LA DICHOSA EXTRADICIÓN

+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, escrita en Diario AZ Xalapa y Veracruz

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2017-04-18

Seguirá en dos pistas, como hasta ahora el proceso público a Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz detenido en Guatemala para fines de extradición, acusado por el Gobierno Federal a través de la Procuraduría General de la República (PGR) por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

Aunque conectados, el espacio público de los medios de comunicación, la opinión y la política en su vertiente de mensajes, no se confunde con el terreno estrictamente jurídico de las instituciones de procuración e impartición de justicia, así que tenemos una vez más dos canales o circo de dos pistas para el juicio penal a Javier Duarte.

En esta ocasión las particularidades del caso, sobre todo la naturaleza de la figura de derecho internacional de la extradición, mete fuertes condicionantes y límites al proceso legal a Duarte que hasta ahora han sido poco advertidos; en parte por ser noticia reciente, que el espacio se llenó de inmediato con la polémica del “pez gordo”, todos tratan de llevar agua a su molino, presumiendo la presa o cuestionando el trofeo; es más atractivo el circo de la captura del “ícono de la corrupción política” y el bla bla bla, ignorando los principios y alcances de la extradición; les basta saber “que lo van a traer”, será juzgado con toda la fuerza de la ley –o se criticara flaqueza–, y no cesarán las exigencias de que “devuelva lo que robó a los veracruzanos”.

La especialidad (de la casa)

Saber de las ventajas procesales que tiene Javier Duarte por el hecho de haber cruzado la frontera a Guatemala y ser sujeto a una extradición seguro abonará a la versión de aquellos que sospechan de algún arreglo en la cima del poder político para darle primero ruta de escape a Javier Duarte y en cierto tiempo capturarlo; aparte del inverosímil episodio final, rastreado el vuelo familiar de semana santa para la despedida previa a la entrega pactada.

Como es sabido, Javier Duarte está recluido en una prisión de Guatemala a petición del gobierno de México, mediante una detención provisional, el procedimiento aplicado por urgencia en tanto se formaliza la solicitud formal de extradición (corre plazo de 60 días) y será el próximo miércoles que tendrá una audiencia de notificación del inicio del procedimiento de extradición.

Las relaciones diplomáticas de México con el gobierno de Guatemala y la existencia de los elementos formales –orden de aprehensión contra Duarte, su condición de fugitivo y un tratado de extradición bilateral vigente– garantizan la certidumbre de que será cumplida la solicitud nacional de entrega para procesarlo conforme a derecho. Si se allana Duarte –como dijo uno de sus abogados, contradicho por otro–, será más rápido, pero aún en oposición el plazo es perentorio, de 6 meses a un año, a lo sumo.

Pero el punto más relevante son las limitaciones al proceso penal que tendrá Duarte en México a consecuencia de ser entregado al gobierno nacional a través de un procedimiento de cooperación internacional, como es la extradición.

De los principios aceptados por el derecho internacional resulta clave el llamado Principio de especialidad, mismo que obliga al estado requirente a imputar a la persona que se extradita únicamente los delitos por los que solicitó la extradición, en su caso, sólo por los hechos referidos en el requerimiento. La legislación mexicana contiene ese principio (la Ley de extradición internacional), pero no hace falta cita, ya que es explicita en el tratado de extradición vigente entre los gobiernos de México y Guatemala: el artículo decimoquinto –regla de especialidad– establece: “1.- La persona reclamada que ha sido entregada de conformidad con este tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de la parte requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición”.

Según lo declarado por la PGR a propósito de la detención de Duarte, la extradición en curso es por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) en la causa penal 97/ 2016, éste sería el tope del proceso a Duarte.

Por supuesto que el gobierno de Miguel Ángel Yunes llegó tarde a la carroña de Duarte, ya no hay lugar para una denuncia suya en la extradición.

La sonrisa de Duarte (se entiende)

Vendrá con una inmunidad o barrera. Llegará blindado. Como se recuerda, los hechos que le imputa la PGR a Duarte son apenas un botón del saqueo y la lavandería. Hay una serie de operaciones complejas para obtener el dinero de dos dependencias del gobierno del estado, triangulaciones a empresas, compras infladas para finalizar con la compra del rancho Las Mesas en Valle de Bravo, en el Estado de México, a nombre de tres de sus testaferros (Moi Mansur, Juan José Janeiro y Rafael Rosas Bocardo). Pero la suma de la operación delictiva, con todo lo aparatoso, no es más que 345 millones de pesos de salida, de los cuales, 253 millones usaron en la adquisición del rancho.

De los 8 cómplices de Duarte en los delitos que le imputan, sólo atraparon a dos mujeres que pasaron como representantes legales de las empresas fantasmas. Por cierto ya fueron sentenciadas. La condena, debido a un arreglo de la justicia penal, fue de 3 años y 4 meses de prisión y multa de 48 mil 644 pesos. Otro de cómplices fue perdonado: José Juan Janeiro Rodríguez, colaboró en la delación y la PGR pidió al juez se retirara su orden de aprehensión. Moi Mansur y los demás –excepto duarte– andan de pelada.
Aunque los tipos delictivos por los que procesarían a Duarte en la acumulación podrían tener una pena de prisión larga, las componendas del proceso –como se ve en las dos cómplices sentenciadas– darían penalidades más benévolas.

El lavado de dinero tiene una pena de 5 a 15 años de prisión y multa de mil a 5 mil salarios; adicionado por delincuencia organizada de 10 a 20 años de prisión y de 250 a 12 mil 500 días de multa.

Cabe decir que procede la extinción de dominio, la pérdida de los derechos sobre bienes propiedad del sentenciado y de aquellos respecto de los que se conduzca como dueño, a favor del estado, sin contraprestación alguna. La devolución de lo robado. Pero no más allá de los montos señalados en las operaciones consideradas delictivas en el proceso en cuestión.

Esto significa que por efecto de la extradición no podrán acusar a Duarte de otros delitos u hechos ni confiscar bienes más allá de estas operaciones. Lo demás es barullo. Por eso se ríe. ¿El pacto de Toluca?
La rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el gobierno de Javier Duarte tendrá que hallar otras vertientes no blindadas por la extradición: como los prestanombres, familiares y cómplices, y demás operadores de la banda.

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