#DelJurídico: LA SUPRESIÓN O REDUCCIÓN DE LAS PENSIONES EN MÉXICO

+ Artículo jurídico del abogado Ángel Javier Casas Ramos

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2017-09-13

Existe en las calles “el rumor” de la “transformación del IMSS” (Instituto Mexicano del Seguro Social) a través de un posible proyecto de “cobertura universal” que podría operar en coordinación con el ISSSTE y otras instituciones de Seguridad Social; más de uno acusa a este proyecto como privatizador, señalando que podrían dejar de cubrirse atenciones más especializadas (es decir que solo se brindarían por parte de instituciones públicas (sin costo) servicios básicos sin que se atendieran “gastos médicos mayores” por llamarles de alguna manera los cuales se atenderían en razón de coberturas dependiendo del nivel de cotización o pago.

Así mismo con dichos murmullos se ha esparcido el rumor de que las pensiones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS que rige las jubilaciones de sus trabajadores o aquellas que otorgan a sus asegurados derivadas de Ley del Seguro Social, podrían reducirse e incluso suprimirse; estos bulos que de igual forma circulan en las redes sociales a trasvés de diversas páginas web de “pseudo noticias” o noticias falsas así como videos alojados en diversas plataformas digitales, como el que se puede ver en: https://www.youtube.com/watch?v=Lf00ByLAUt8 no constituyen nada más que un frenesí provocado en mayor parte por desconocimiento de las normas laborales y de seguridad social.

Por lo que en el buen Ánimo de brindar un poco de tranquilidad a quienes resulte de interés, realizaremos aquí algunas precisiones:

Para comenzar debemos señalar que “el rumor” se divide y debe analizarse desde dos aristas, la primera de ellas, por lo que refiere a la cobertura de salud, la cual aun cuando podría ser la intención del grupo en el poder es poco probable ya que ese proceso de transformación no solo ha sido desmentido por las autoridades como se puede observar en los links:
http://aristeguinoticias.com/1707/mexico/imss-desmiente-en-redes-privatizacion-afirma-que-seguira-cubriendo-todas-las-enfermedades/
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=582044&idFC=2016
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/desmiente-imss-rumores-de-privatizar-servicios ; sino que en razón de que aún no se ha materializado, con tanta cercanía al 2018, año de elecciones federales (del titular del ejecutivo y de senadores) se ve bastante lejana pues el partido que busque una transformación de esas características tendrían que tener mayoría en el congreso, lo cual se antoja muy poco probable con un electorado tan cansado de las actuales administraciones.

La segunda arista, entrando al punto que nos interesa el de la supresión de las pensiones debe señalarse que este pasa de poco probable a prácticamente imposible por las siguientes consideraciones:

En primer lugar hay que aclarar una cuestión muy común, que radica en la interrogante sobre si pensión y jubilación es lo mismo? A este respecto debemos precisar que el diccionario de la Real Academia Española señala que pensión es la “Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad” (recuperado de http://dle.rae.es/?id=STjpVeQ) y respecto de jubilación señala que: es la “Pensión que recibe quien se ha jubilado.” Y en una segunda acepción “Viva alegría, júbilo.” Aun cuando suele entenderse normalmente que pensión es la que deriva de la ley y jubilación, la que deriva de la contratación colectiva; lo cierto es que la doctrina los ha utilizado como sinónimos ya que incluso la ley del ISSSTE en su artículo sexto los utiliza como sinónimos. Con lo cual no estamos muy de acuerdo ya que no hay jubilo y quien se pensiona por una incapacidad física, y quizás tampoco en quien alcanzado el máximo de edad que se considera como “pleno para trabajar” (65 años) deja de hacerlo a una edad tan avanzada.

No obstante las significaciones de estos conceptos, para mayor facilidad serán utilizados aquí como sinónimos.

Ahora bien, debe señalarse que los rumores de las disminuciones o incluso supresiones son totalmente infundados (y cualquiera que se diga abogado lo sabemos bien) ya que ya sea que la pensión se haya obtenido por satisfacer los requisitos en la ley de seguridad social o de un contrato colectivo una vez que se comienza a disfrutar no puede ser modificada, ya que se trata de un DERECHO ADQUIRIDO.

La teoría de los derechos adquiridos establece que una vez que se han satisfecho los requisitos para la obtención de una pensión esta debe conservar los términos legales que corresponden al momento en que se obtuvo, tal y como lo determinó el Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en la tesis bajo el rubro: “PENSIÓN JUBILATORIA. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO ES APLICABLE A LAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA POR CONSTITUIR DICHA PRESTACIÓN UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).” La cual si bien es una tesis aislada lo que implica que no es obligatoria, ha sido de carácter orientador y existen muchas de contenido similar, por lo que es una idea generalmente aceptada.

Es verdad que los sistemas pensionarios anteriores a la ley del seguro social de 1997, han sido una carga económica muy grande y que podría haber colapsado el sistema de pensiones en nuestro país, como también es cierto que el sistema que actualmente brinda las pensiones a través de las AFORES no resulto tampoco lo que se esperaba, ni para el estado y mucho menos para quien aspira a una pensión ya que como han señalado, muchos expertos los montos que suelen acumularse suelen resultar insuficientes ante la falta de cultura del ahorro del trabajador y de los bajos rendimientos de las administradoras, por lo que en ese sentido no podemos descartar que quizás más adelante y tal vez hasta en un mediano plazo el sistema pensionario se trasforme de nueva cuenta, pero ello de ninguna manera podría afectar a quien ya disfruta de una pensión.

A pesar de que esto es una cuestión muy clara para quienes nos dedicamos al ejercicio del derecho, hay abogados quienes carentes de toda ética han tratado de aprovechar esa “histeria colectiva” e incluso alimentando ese “pánico” que se ha generado en personas jubiladas o próximas a jubilarse cuyo temor radica en perder su pensión, para cobrarles por servicios innecesarios, ya que se les ofrece la elaboración de promociones, demandas preventivas e incluso la promoción de lo que la gente conoce como AMPARO, amparos que cobran con costos que van desde lo ridículo hasta lo excesivamente caro, sin que exista ninguna necesidad real de realizar tales acciones, y solo con el ánimo de obtener una ganancia económica a través del engaño a los asegurados.

Y es que para el común de las personas el amparo es igual a una protección máxima, y suelen confundir su interposición con su otorgamiento. Por ello debemos realizar algunas precisiones finales.

El amparo es un juicio extraordinario, cuyo mecanismo busca la protección de derechos humanos realizando un control de legalidad, pero sobre todo un control de constitucionalidad de los actos u omisiones realizados por una autoridad, e incluso respecto de las leyes generales que pudieran atacar derechos humanos.

En razón de lo anterior para acudir al JUICIO DE AMPARO es necesario que exista una conducta de alguna autoridad, pues uno de los principios que rigen el juicio de amparo el del agravio personal y directo, y aun cuando ya se acepta el agravio indirecto también (interés legítimo) es decir que debe existir una vulneración actual o inminente (que existe la seguridad de va a existir inmediatamente) de un derecho; pues de no ser así, aun cuando se promueva el escrito o demanda de amparo (esta seguramente será desechada por no existir acto de autoridad, ni autoridad responsable) los cuales son elementos esenciales de la demanda.

Por ello la recomendación es siempre conservar la calma, e informarse, para no dejarse engañar por charlatanes que solo buscan dinero fácil, y si el jubilado cree que le van a disminuir de una pensión de la que ya goza puede solicitar asesoría con cualquier abogado especialista en la materia el cual se recomienda sea local (que viva en el lugar donde radica el cliente) o que acuda a solicitar asesoría gratuita misma que otorgan las procuradurías de la defensa del trabajo locales y federales. NO SE DEJEN ENGAÑAR.

ANGEL JAVIER CASAS RAMOS*
*Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana; Maestro en Derecho, con especialidad en Derecho Laboral por la Universidad Veracruzana; Doctorante en Derecho Procesal por el Centro Mexicano de Estudios de Posgrado y Doctorante en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Eurohispanoamericana; ha sido Abogado adscrito a la Oficina de Juicios Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social; Jefe de Oficina en el Departamento Jurídico de la Central Nuclear Laguna Verde; y Subjefe de Procesos Laborales en las Oficinas Nacionales de Comisión Federal de Electricidad; Jefe de Departamento de Asuntos Laborales en las Oficinas Centrales de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; Abogado Litigante; catedrático en diversas Universidades Privadas y articulista de la revista Jurista y otros medios digitales e impresos.

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