Proponen reformar Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios
+Se busca dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de las participaciones federales: diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico.
Congreso
Boletín - 2019-12-10
El diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena del Congreso del Estado, puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con lo que se busca dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de las participaciones federales y por lo que resulta necesario reformar a finales de año este ordenamiento.
En vista de la proximidad de la aprobación de los dictámenes con proyecto de Leyes de Ingresos de los 212 Municipios del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, -expone la propuesta, publicada en la Gaceta Legislatura número 73- es necesario que dicha Ley esté reformada antes de esa aprobación.
La iniciativa refiere que la Ley de Coordinación Fiscal regula la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la federación, a la vez que se establecen las bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones en la materia entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuya principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos.
De acuerdo con esta Ley los recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de quince años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad.
Asimismo, determinado el segundo en función de la capacidad recaudatoria del municipio durante los dos ejercicios fiscales que precedan al del año para el que se realiza el cálculo respectivo.
Detalló que la Ley de Coordinación Fiscal vigente se expidió en 1999 y se previó entonces que la aplicación inmediata de los porcentajes descritos provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos, por lo que en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.
No obstante dicha previsión, en el ejercicio fiscal del 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los que registraron mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó, desde el año 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores.
Por esa razón que en junio de 2008 y con la finalidad de dar certidumbre a los municipios, en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el artículo 15 de la Ley mencionada, para trasladar a este precepto los referidos factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, por lo que ahora únicamente es necesario reformar el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento.
Así, para el ejercicio fiscal del año 2020 los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esa Ley, el Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, los Fondos de Fiscalización y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2019, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo ordenamiento.
La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diesel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, concluyó, se distribuirá a los municipios de la entidad en 70% con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), vigentes en 2019.
Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada, para su atención, a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.