CNDH revisará caso de Ernestina Ascencio, presuntamente violada por militares
+La titular de la CNDH, Rosario Piedra, acusó que la recomendación emitida sobre el caso fue “indebida y precipitada”.
Nacionales
FRANCISCO MEJÍA / Milenio - 2021-03-13
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, anunció que se revisará la Recomendación 34/2007 relacionada con la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, de quien presuntamente abusaron sexualmente elementos del Ejército en 2007.
De acuerdo con la comisión, se revisarán los hechos “respecto a la grave y múltiple violación a los derechos humanos” de la mujer que en ese entonces tenía 73 años. Ernestina Ascencio murió después del ataque por no haber recibido de inmediato atención médica.
La revisión del caso, según la titular de la CNDH, será “desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión (género, etaria, étnica, multicultural) y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia”.
“La CNDH manifiesta su más amplia colaboración y apertura con las instancias correspondientes del Estado mexicano, así como con los organismos internacionales, para brindar las facilidades que, en el ejercicio de sus funciones, permita esclarecer este caso tan sensible que agravia a las mujeres y en general a toda la sociedad mexicana”.
Antecedentes
El caso fue llevado en su momento ante la CNDH, comisión que elaboró la recomendación referida y que 14 años después será revisada bajo otra óptica.
El caso fue llevado en 2017 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en su informe de admisibilidad (No. 144/17) se señala que se trataba de una mujer indígena náhuatl de 73 años, “quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército”.
Un día antes del hecho, el batallón del Ejército había instalado su campamento cerca del domicilio de Ernestina Ascencio en Veracruz, “sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores”.
Sus familiares no pudieron ingresar de inmediato a la mujer a algún hospital. Después de 10 horas del ataque la ingresaron al Hospital Regional de Río Blanco en Veracruz, el cual no contaba con traductores. Sin atención médica, Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero de ese año.
Según los resultados de la necropsia, realizada en ese hospital y con la participación de la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV), se encontró en su cuerpo “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”.
Los familiares de la víctima y funcionarios del hospital denunciaron el ataque sexual a la PGJV originando la investigación 140/2007/AE por violación y posterior homicidio.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ordenó a la Procuraduría de Justicia Penal Militar (PJPM) la apertura de la investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual.
No obstante, el 13 de marzo de ese año el entonces presidente Felipe Calderón sostuvo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica” y el 29 de marzo la CNDH “avaló esta versión, a través del comunicado 046/2007”.
En ese momento se alegó que la mujer sufría de “anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas”. La procuraduría de Veracruz concluyó “que la muerte de la señora Ascencio no se debió a factores externos”, dictaminando el no ejercicio de la acción penal.
En la recomendación de 2007 de la CNDH “se omite el debido reconocimiento de los hechos, el análisis del incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, generando impunidad ante dichas violaciones de derechos humanos y actos delictivos, omitiendo también, la correcta reparación del daño para las víctimas”. Por ejemplo, una omisión de la CNDH de ese entonces fue que dicha recomendación “no fue dirigida a las autoridades en materia de salud”.
La titular de la CNDH acusó que la Recomendación 34/ 2007 emitida sobre el caso fue “indebida y precipitada”, además de que fue “inadmisible y contraria a la naturaleza de la responsabilidad de la CNDH”.