Prisión preventiva Oficiosa, una pena anticipada que no respeta el debido proceso: Fidel Guillermo Ordóñez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este 5 de septiembre si la prisión preventiva oficiosa se mantiene o no en México.

Política

Nicolás Cruz Hernández - 2022-09-05

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este 5 de septiembre si la prisión preventiva oficiosa se mantiene o no en México. Durante la sesión de hoy, los ministros del máximo órgano de justicia del país discutirán los proyectos de los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña.


Sobre el tema, entrevistamos al reconocido abogado Fidel Ordoñez Solana, que dijo que no está de acuerdo como se interpreta la Prisión Preventiva, como una pena anticipada que le da al traste al debido proceso.


Dijo que al Secretario de gobernación hay que darle unas clasecitas de Derecho Constitucional y Derecho Internacional público, porque dentro de los alegatos presentado públicamente para lo que es la interpretación correcta que pretende hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa.


En el sentido de encontrar un proceso de justificación constitucional y armonizar los tratados internacionales y la Constitución General de la República, el Secretario dijo que nada puede estar por encima de la Constitución.


Sin embargo se le olvida que desde 1997, el Estado mexicano firmó el tratado internacional de los Derechos universales del hombre en plenitud y que de una y de otra manera esto ha venido trayendo una serie de Reformas Constitucionales la más importante en el año 2011, en dónde se establece que los tratados internacionales tienen el rango Constitucional por así estar establecidos.


Fidel Ordoñez Solana, dijo que el artículo primero Constitucional es el que nos marca esos Derechos de naturaleza Constitucional y que de una u otra forma son los que reinan en los principios básicos del debido proceso, de tener la certidumbre legal de la privación de la libertad y obviamente ese cúmulo de Derechos Humanos que el día de hoy están reinando nuestro país.


Lo que debe considerarse de una o de otra forma por el Secretario de Gobernación, es que debe interpretarse no en la salida de delincuentes de la cárcel.


“porque no son delincuentes, la Prisión Preventiva Oficiosa es una pena anticipada que le da al traste al debido proceso, entonces de una u otra forma debemos de entender que son delincuentes hasta que se les dicta sentencia, y en este caso no se puede prevalecer en nombrar a cualquier persona como delincuente cuando se le impone una medida cautelar tan dura, tan difícil y tan controversial como lo es la prisión Preventiva Oficiosa”.


Por último el abogado Fidel Ordóñez dijo que, “esperemos que la Suprema Corte alcance esos 8 votos que necesita de interpretación de la Constitución en esa acción de Constitucionalidad”.


Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutirán dos proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa la del ministro Luis María Aguilar, y el de la ministra Norma Lucía Piña Hernández


El ministro Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.


En el documento, el ministro propone la inaplicación del artículo 19 de la Constitución al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.


Mientras la ministra Norma Lucía Piña Hernández, dice que la prisión preventiva oficiosa afecta el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia.


La propuesta de la ministra Piña agrega que resulta evidente que la prisión preventiva oficiosa constituye una restricción constitucional que afecta de manera muy severa el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, impidiendo la valoración de medidas cautelares alternativas menos restrictivas de esos derechos”.


Se concluye que la Prisión Preventiva Oficiosa, no supera un análisis de necesidad y que se trata de una restricción que es desproporcionada e incompatible con el parámetro de control de la regularidad constitucional.