La Diputación Permanente de la LXVI Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, que adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz para establecer que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La iniciativa, turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, expone que el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Movilidad y Seguridad Vial, relativas a que toda persona tiene derecho a la movilidad en las condiciones antes citadas y que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios.
Asimismo, refiere que el Congreso de la Unión expidió la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el DOF el 17 de mayo de 2022. Por lo que, en consecuencia, es necesario el reconocimiento y protección del derecho humano en la materia en el ámbito estatal, incluyéndose en la Carta Magna estatal, ya que al estar en el orden jurídico mexicano es de naturaleza inherente a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral, así como la protección de la vida y la integridad física del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
El texto de la propuesta, detalla que se pone especial atención a las dificultades a los que se enfrentan día a día las personas que se movilizan dentro de la entidad veracruzana.
Añade que los retos principales que enfrenta la Ley General es priorizar el desplazamiento de las personas, de los grupos en situación de vulnerabilidad, bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías a personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada, ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; usuarias y prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros, con enfoque equitativo, pero diferenciado.