La Mesa Directiva de la LXVI Legislatura dio entrada a la iniciativa presentada por el diputado Roberto Francisco San Román Solana que propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del estado de Veracruz para establecer la obligatoriedad y universalidad de la aplicación del tamiz neonatal ampliado, oftalmológico, auditivo y de cardiopatías a todos los recién nacidos.
En el documento, el legislador expone que, de aprobarse la iniciativa, el Congreso del Estado permitiría maximizar y cumplir con el principio de progresividad de los derechos humanos, en atención a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, “estaríamos legislando para salvaguardar la salud y el bienestar de quienes son el presente y futuro de nuestro estado y de la Nación”.
Asimismo, indicó que en la Ley General de Salud, en el capítulo Atención materno infantil, se establece la obligatoriedad de realizar el tamiz neonatal para la detección oportuna de cardiopatías congénitas graves o críticas antes del alta hospitalaria.
Por consiguiente, destacó, es necesario realizar la homologación con la legislación veracruzana con el objetivo de considerar, entre otras acciones, la atención de niñas y niños y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la detección temprana de las cardiopatías congénitas, a efecto de garantizar la intervención oportuna.
El legislador destaca que si bien es necesario evaluar el impacto presupuestal que este Decreto implicaría a las finanzas del Estado, serían más los beneficios económicos que conllevaría el tratamiento de las y los pacientes diagnosticados tempranamente, contra el costo que significaría un diagnóstico tardío.
Por otra parte, la propuesta legislativa contiene un análisis comparado de la normatividad estatal con la de entidades como Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Zacatecas, mismas que contemplan una u otra variante de aplicación del tamizaje.
De acuerdo con la iniciativa, se prevé incorporar en la Ley que la atención Materno-infantil es de carácter prioritario y comprende la aplicación de los tipos de Tamiz: neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, que debe realizarse antes del alta hospitalaria; auditivo, para la detección temprana de algún padecimiento de este tipo y oftalmológico, que deberá realizarse a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera y su tratamiento, en todos sus grados.
La iniciativa que reforma las fracciones I y II y adiciona las fracciones III Bis, III Ter y III Quater, al Artículo 59 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz fue enviada a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia, para su estudio y dictamen.
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