Congreso de Veracruz aprueba homologación de reforma a Ley General en Materia de Desaparición Forzada

Con 41 votos a favor, legisladores locales alinean la ley estatal a la reforma federal para fortalecer la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, pese a críticas por riesgos a la privacidad de datos biométricos.

Zona Centro

Nicolás Cruz Hernández - 2025-08-15

En sesión extraordinaria el congreso local de Veracruz, aprobó está tarde – noche, la homologación de la Reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada con 41 votos a favor, 3 en contra y abstenciones.


Dicha reforma de ley fue aprobada el 27 junio próximo pasado, por el senado de la República y tiene busca resolver el grave problema de la desaparición forzada de personas, que en México de acuerdo a diversas cifras alcanzan entre 125 mil y 129 mil personas desaparecidas o no localizadas., por lo que busca fortalecer los mecanismos de búsqueda e identificación mediante el uso de nuevas tecnologías y un enfoque interinstitucional.


Con señalamiento de diputados de oposición PRI y PAN, en el sentido de que a través de la Clave única de Población (CURP), que contendrá datos biométricos, serán “espiados por el gobierno federal” y sus datos personales estarán en riesgo.


Contenido de la reforma


La Plataforma única de Identidad realizará el monitoreo continuo para el seguimiento de la CURP biométrica, de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.


Se fortalece el papel de las fiscalías especializadas, se precisan obligaciones para las autoridades de todos los niveles, se mejora la coordinación entre instancias y se reconoce la participación de las familias en su carácter de víctimas en los procesos de búsqueda e investigación, pues uno de sus ejes es reforzar los mecanismos de búsqueda con un enfoque en derechos humanos.


La Plataforma Única de Identidad tendrá conexión con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos, a fin de realizar búsquedas continuas y exhaustivas mediante la CURP, para detectar rápidamente posibles casos de desaparición y la respuesta inmediata de las autoridades.


También se establece la obligación por parte de todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades que desempeñen, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, para que permitan la consulta de éstos a la fiscalía general de la República (FGR), las fiscalías locales, las instituciones públicas que integran el Gabinete de Seguridad, así como al Centro Nacional de Inteligencia.


Igualmente, los servicios periciales y forenses de la Federación o de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previo a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación.


Además, deberán de registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado, y para ello podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para realizarlas.


Se incorpora la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital, y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada; la ficha se notificará al Registro Nacional de Población (RENAPO) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la persona desaparecida o no localizada, o la búsqueda de coincidencia.


Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares, que deberán registrarse “sin dilación” al RENAPO y a esta Base.


La reforma fortalece el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses, obligando a todas las autoridades, incluida la FGR, los Tribunales Superiores de Justicia, las Fiscalías y los Poderes Judiciales de las entidades, a conectar sus bases de datos, registros o sistemas, así como la información genética y de servicios periciales y forenses, manteniéndola actualizada.