¿Corrupción en el OPLE?
Andrés Rodríguez Cabrera
ABRIENDO BRECHA
2017-08-28
Después que el pasado 4 de junio Morena ganara la presidencia municipal de Minatitlán con Nicolás Reyes Álvarez, la sindicatura y 5 de 12 regidurías, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) en Veracruz determinó elaborar el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, en la 48 Sesión Extraordinaria, con fecha del 10 de julio de 2107 y contenido en la sección del OPLEV http://oplever.org.mx/archivos/sesionacuerdo/acuerdos2017/211.pdf; […]para aprobar los procedimiento y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos, en el proceso electoral 2016-2017.
En esa elección constitucional, la coalición del PRD-PAN encabezada por su candidato a la alcaldía de Minatitlán, Nicolás Ruiz Roset, ganó tres regidurías para el PAN y una para el PRD; el PRI obtuvo 2 regidurías y Nueva Alianza solo una.
En el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, conforme al voto concurrente que presentó la Consejera Electoral Eva Barrientos Zepeda, entre lo más relevante expuso textualmente en su segundo párrafo: “[…] al estar la configuración del municipio libre en el ámbito de independencia de los congresos locales, de conformidad con los artículos 115 y 116 fracción IV de la Constitución Federal, y por tanto se garantiza de conformidad a lo dispuesto para tal efecto en cada legislación. Criterio contenido en la jurisprudencia 36/2015 de rubro: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA”.
En el tercer párrafo Barrientos Zepeda detalló: “En dicho tenor, se ha sostenido como criterio mínimo que se observe la paridad de género a nivel municipal en la postulación de candidaturas, aplicando los criterios de homogeneidad en las formulas, paridad vertical, alternancia y paridad horizontal como ha quedado sustentado en el criterio jurisprudencial 7/2015 de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL”.
Y en el cuarto párrafo, también citó: “Dichas reglas se encuentran colmadas en el procedimiento que se ha seguido en el desarrollo del proceso electoral para renovar los Ayuntamientos del Estado 2016-2017, de conformidad con las reglas previstas en nuestro código y los lineamientos emitidos por este organismo para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas. Al punto en que se emitió el acuerdo OPLEV/CG113/2107, en el cual, tras verificar el cumplimiento del principio de paridad se aprobaron las listas definitivas de candidaturas a ediles”.
Representantes estatales de los partidos políticos Morena, PES, PT, Independiente, entre otros, impugnaron legalmente el acuerdo antes citado ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), con el Recurso de Apelación RAP99/2017 y acumulados; por lo que el TEEV, con fecha del 4 de agosto de 2017, revocó en la parte impugnada el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, estableciendo en el apartado relativo a los efectos del fallo lo siguiente:
“Se revoca el acuerdo impugnado dejando sin efecto todas las asignaciones realizadas por los Consejos Municipales del OPLEV con base en los lineamientos”.
Después que el TEEV revocó el multicitado Acuerdo OPLEV/CG211/2017, el Consejo General del OPLEV emitió el Acuerdo OPLEV/CG220/2017, en la sesión 53 extraordinaria, de fecha 09 de agosto de 2017 y contenido en la sección del OPLEV http://oplever.org.mx/archivos/sesionacuerdo/acuerdos2017/220.pdf; […]por el que se aprueban los nuevos procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos en el proceso electoral 2016-2017, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el Recurso de Apelación RAP99/2017 y acumulados.
La parte medular del Acuerdo OPLEV/CG220/2017 –textualmente- quedó de la siguiente manera:
Procedimiento para la asignación de regidurías en ayuntamientos con más de tres ediles.
1. Se determina el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida.
2. Se identifican los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3% de la Votación Total Emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.
3. La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que sí obtuvieron el 3% de la Votación Total Emitida será la Votación Efectiva; es decir, se excluyen los votos nulos, de las candidaturas no registradas, y de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el 3% de la Votación Total Emitida.
4. Para realizar la asignación se tiene que obtener el cociente natural que resulta de dividir la Votación Efectiva, entre el número de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará con todos sus decimales. Para efectos de calcular el cociente natural, se utilizará como base únicamente el número de regidores. Lo anterior, tal como lo señala el artículo 238, párrafo primero, fracción II, inciso b) del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del que se desprende que el cociente natural se determina dividiendo la Votación Efectiva entre el número de regidurías a repartir.
5. Se determina el número de regidurías que le corresponde a cada partido político y/o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el cociente natural dentro de su votación.
6. Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente natural.
7. Para la asignación de regidurías se tomará como base el orden de la lista de candidaturas no registradas por los partidos políticos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuentes hasta el número de regidurías que le corresponda.
¿Qué lectura le podemos dar a lo antes expuesto? Simple y sencillamente que los marrulleros consejeros del OPLEV pretendían beneficiar con su disimulada “paridad de género” a las mujeres que contendieron como candidatas a regidoras, ya sea por un determinado partido político o en coalición.
En el caso particular de Minatitlán, me atrevo a asegurar que el Acuerdo OPLEV/CG211/2017 estaba hecho a la medida para la ex candidata a regidora segunda por el PRD, Erika Verónica Burgoa Gutiérrez, “esposa” del ex candidato a diputado local Javier Soberano Torres “El Chatarrero”, debido a que la votación del PRD –en la coalición PRD-PAN que encabezó Nicolás Ruiz- solo le dio para ganar una regiduría que ostentará Carlos Prieto Arróniz.
Si los aparentes corruptos consejeros del OPLEV hubieran logrado establecer o aplicar la pretendida paridad de género, sería casi seguro que Javier Soberano y Nicolás Ruiz reclamarían para Erika Burgoa la regiduría que ganó el panista Blas Ávalos Santos o alguna de las cinco regidurías de Morena; porque la esposa de Blas Ávalos, Noemí Marique Valero, también obtuvo una regiduría por el PAN
Gracias la ética y legalidad con la que se condujeron los magistrados del IEEV -los cuales son designados por el Senado de la República-, se evitó que el Consejo General del OPLE, Javier Soberano y Nicolás Ruiz impusieran a huevo a Erika Burgoa.
Fuentes oficiales indican que las oficinas municipales del OPLE dejarán de funcionar el próximo 15 de septiembre, y el Consejo General estatal tiene hasta el 30 de octubre del presente año para entregar las constancias a las regidoras y regidores elegidos. Las impugnaciones que pudieran surgir las resolverá el IEEV durante los primeros cuatro días de noviembre, y posteriormente será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) quien concluya las controversias.
c. e.: elesquijote47@hotmail.com
andres.cabrera@plumasdelgolfo.com
www.facebook.com/esquijote
(@Andrs52_quijote) | Twitter
cel.: 922 102 8951