Ediles de Minatitlán interponen controversia en la SCJN para restituir la CMAS
La creación de la CAEV (antes CMAS) violentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Andrés Rodríguez Cabrera
ABRIENDO BRECHA
2017-09-13
Con Núm. Ext. 63, de fecha 20 de febrero de 2009, en la Gaceta Oficial del Estado el Consejo de Administración de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV) publicó un reglamento interior -conformado por 60 artículos y 4 artículos transitorios- en uso de las “atribuciones” que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo(1).
La administración del ex gobernador Fidel Herrera Beltrán tomó como pretexto la creación de la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz-Llave (2), expedida el 29 de junio del 2001 por la Quincuagésima Novena Legislatura (LXI) del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, mediante la cual se regula la propiedad o posesión de aguas de jurisdicción estatal y las formas de coordinación entre los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado para el manejo del recurso del agua.
Ley Número 21 de Aguas del Estado que otorga a los Ayuntamientos y al Ejecutivo del Estado la atribución de administrar, suministrar, distribuir, controlar y preservar la cantidad y calidad del agua, así como la prestación del servició público de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su disposición en el ámbito de su competencia.
Mediante dicha Ley se crea la anticonstitucional Comisión del Agua del Estado de Veracruz como un Organismo Público Descentralizado, dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad Capital del Estado (Xalapa) teniendo como objetivos primordiales entre otros:
I. Administrar y Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal;
II. Participar en el Sistema Veracruzano del Agua con la planeación, programación, seguimiento y evaluación del Programa Hidráulico en el Estado;
III. Planear, proyectar, construir y supervisar las obras que en materia de infraestructura hidráulica se requieran para la conservación en cantidad y calidad del recurso del agua;
IV. Planear, proyectar, promover, construir, supervisar las obras nuevas que se requieran, así como las existentes para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en los municipios de su jurisdicción;
V. Convenir con los Ayuntamientos que brinden directamente los servicios o sus Organismos Operadores de naturaleza paramunicipal la asunción de la prestación de los servicios, la asistencia técnica y demás que requieran para el cumplimiento de sus objetivos; […].
A través de la última reforma a la mencionada Ley, mediante el decreto del 30 de julio de 2007, se modifica la situación jurídica del Consejo Veracruzano del Agua dejando de ser organismo descentralizado, pasando a ser un Órgano de Consulta perteneciente a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz y además;
En el marco del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, y las reformas realizadas a la Ley Número 21 de Aguas del Estado, la Comisión del Agua acerca más su organización a los municipios y en consecuencia ajusta su estructura y mejora su capacidad de respuesta a la demanda de servicios de la población (¿?).
En sí, el ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como Organismo Público Descentralizado, que tiene bajo su responsabilidad las atribuciones y facultades que expresamente le asigna la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz-Llave y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrucciones que en la materia emita el Gobernador del Estado y el Consejo de Administración.
No conforme con lo anterior, según la última reforma publicada en la Gaceta Oficial del 21 de enero de 2016, la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz-Llave, Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo I, del Objeto de la Ley, el Artículo 1 (reformado, primer párrafo el 6 de junio de 2006)(3) cita textualmente: La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.
Indica también, que se consideran de jurisdicción estatal las aguas, sus cauces, lechos y riberas respectivos, localizadas en el territorio del Estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto por la Constitución y leyes federales, esta ley y demás leyes del Estado.
Asimismo, que en el Estado de Veracruz-Llave se considerará de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios.
En el Artículo 2 de la misma ley, se cita que en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como de aquellas que para su explotación, uso o aprovechamiento les asigne la Federación, los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
Administrar, suministrar, distribuir, generar, controlar y preservar su cantidad y calidad para lograr el desarrollo sustentable de dicho recurso (REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006).
En el Artículo 3 dice textualmente: Los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta ley y demás leyes del estado, prestarán, directamente o a través de sus correspondientes Organismos Operadores, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, administrarán las aguas propiedad de la nación que tuvieren asignadas, hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su propiedad (REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006).
Además, en el segundo párrafo del mismo artículo 3, expresa que el Ejecutivo del estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV) de Ignacio de la Llave, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 2 de esta ley y prestará los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo convenio a celebrarse en los términos de la presente ley y demás legislación aplicable.
Para los diversos usos del servicio agua, el artículo 4 cita que para efectos de esta Ley se entenderá por:
XL. Uso comercial: la utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios o de actividades recreativas;
XLI. Uso doméstico: la utilización de agua destinada al uso particular de las personas en su domicilio, así como al riego de sus jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas;
XLII. Uso industrial: la utilización de agua, como insumo, en procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas, de acabado de productos o elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en dispositivos para enfriamiento o calentamiento, lavado, baños y demás procesos industriales;
XLIII. Uso público: la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal o municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos, incluyendo la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico;
XLIV. Uso Público Urbano: la utilización de agua para el abasto a centro de población o asentamientos humanos, a través de la red primaria a cargo del organismo operador;
XLV. Uso recreativo: la utilización del agua en actividades de esparcimiento, como balnearios, navegación y otras similares, que presten instituciones públicas o privadas con fines comerciales; […].
En el artículo 7 del Sistema Veracruzano del Agua, se indica: será el instrumento rector de las políticas, lineamientos y normatividad técnica para la planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado, a fin de que los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado logren:
III. La administración y el manejo integral de las aguas de jurisdicción estatal;
IV. La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
V. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas asignadas al Estado o a los Municipios;
VI. El manejo y conservación de la infraestructura hidráulica en el Estado;
En contraparte a la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz-Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre (4) refiere textualmente:
Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las principales siguientes atribuciones:
XI. Crear los órganos centralizados y desconcentrados que requiera la administración pública municipal para la mejor prestación de los servicios de su competencia, de conformidad con las disposiciones presupuestales y reglamentarias municipales aplicables;
XXV. Tener a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos municipales: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Y por si hubiera alguna duda de que la CAEV del Gobierno del Estado de Veracruz presta servicios de manera irregular y anticonstitucional, en el inciso a, literal III y Artículo 115 del Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5) se puede corroborar lo que la carta magna establece constitucionalmente:
- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales (Inciso reformado DOF 23-12-1999).
Ahora bien, respecto a los supuestos 48 millones de pesos que desde hace 115 meses (9 años y 5 meses) –al inicio de la administración de la ex alcaldesa Guadalupe J. Porras David (2008-2010)- el Ayuntamiento de Minatitlán tiene le “adeuda” a la (CAEV) que dirige Víctor Manuel Esparza Pérez, este “samaritano” ofrece la condonación del 50 por ciento por el servicio de uso público que consumió el gobierno municipal durante 9 años y 5 meses.
Para empezar, la CAEV tiene la obligación de proporcionar el servicio del agua al Ayuntamiento de Minatitlán, así como a los mercados, parques y demás inmuebles, porque estos no forman parte de una empresa, comercio o industria, ni nada que se le parezca.
Víctor Manuel Esparza está empecinado en cobrar los 24 millones de pesos provenientes del dinero de los minatitlecos que administra el Ayuntamiento de Minatitlán, sin que medie convenio alguno firmado por ex alcaldes o el actual alcalde Héctor Damián Cheng Barragán, donde se especifique el concepto por el uso del servicio del agua.
Desde principios de la actual administración del Ayuntamiento de Minatitlán (2014-2017), los 14 ediles legal y oficialmente solicitaron al Congreso del Estado gestionara y aprobara la restitución de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (CMAS) -ahora denominada CAEV- al gobierno municipal, en base a las facultades que al Ayuntamiento le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero, ante la apatía, omisión y sumisión de los integrantes del Congreso del Estado, los 14 ediles de Minatitlán, a través del departamento jurídico del Ayuntamiento, presentaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea restituida la CMAS al gobierno municipal; administración del servicio del agua y demás, que ilegal y anticonstitucionalmente usufructúa el gobierno del estado gracias a los decretos y reformas leoninas que aplicó el corrupto ex gobernador Fidel Herrera Beltrán, con el indigno y despreciable consentimiento de Guadalupe J. Porras “Lu-pilla” y demás ediles que estuvieron con ella en el trienio 2008-2010.
Controversia constitucional que estará obligado a darle seguimiento o concretar el alcalde electo por el partido político Morena, Nicolás Reyes Álvarez, si la SCJN no resuelve dentro de los términos legales a favor del gobierno municipal de Minatitlán.
(1)http://sistemas.cgever.gob.mx/2003/Normatividad_Linea/reglamentos/194_REGLAMENTO%20INTERIOR%20DE%20LA%20COMISION%20DEL%20AGUA%20DEL%20ESTADO%20(CAEV).pdf
(2)https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Ley-de-Aguas-del-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-La-Llave-21-enero-2016.pdf
(3)https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Ley-de-Aguas-del-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-La-Llave-21-enero-2016.pdf
(4)http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77455.pdf
(5)http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
c. e.: elesquijote47@hotmail.com
andres.cabrera@plumasdelgolfo.com
www.facebook.com/esquijote
(@Andrs52_quijote) | Twitter
cel.: 922 102 8951