Embustero de pacotilla
Andrés Rodríguez Cabrera
ABRIENDO BRECHA
2019-07-17
Este lunes 15 de julio la Dirección General de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz (CAEV) a cargo de Félix Jorge Ladrón de Guevara Benítez, transfirió al ayuntamiento de Minatitlán que preside Nicolás Reyes Álvarez el servicio de Agua Potable y Saneamiento, en beneficio de las minatitlecas y minatitlecos.
Recordemos amable lector que en la administración del alcalde de Minatitlán, Héctor Damián Cheng Barragán, los 14 ediles presentaron y ganaron la Controversia Constitucional No. 151/2016 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), interpuesta por el Síndico Único Martín Gracia Vázquez, para que el gobierno estatal restituyera a la ciudad los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; después que a través de un decreto legaloide la administración del servicio se la llevó al gobierno del estado el corrupto ex gobernador Fidel Herrera Beltrán con la anuencia de la también corrupta ex alcaldesa Guadalupe Porras David y la mayoría de los entonces ediles.
Partiendo de lo antes expuesto, la administración municipal de Nicolás Reyes recibió de la CAEV 256 trabajadores adheridos a dos sindicatos, 19 empleados de confianza que atienden a más de 140 mil usuarios, y ahora Reyes Álvarez pretende ofrecer el servicio a través de una Dirección bajo su mando como alcalde; violentando el Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Reglamento de Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz.
Reitero, después de recibido el servicio de agua potable y saneamiento, el embustero de pacotilla Nicolás Reyes, a través de un comunicado público, pretende engañar a la ciudadanía que su gobierno municipal debe y puede administrar el servicio de agua potable y saneamiento con una Dirección Municipal creada por él y bajo su mando.
Nicolás Reyes y sus “asesores” jurídicos no quieren aceptar ni reconocer que el servicio de agua potable debe regirse bajo el existente Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales 1, aprobado en sesión de Cabildo durante la administración del ex alcalde Raúl Morales Cadena (2005-2007), y publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 7 de septiembre de 2007.
Reglamento en el cual, el Artículo 2 cita textual: La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, constituye un servicio público que está a cargo de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, coordinadamente y bajo supervisión del Ayuntamiento, de conformidad con la fundamentación legal mencionada en el Artículo precedente.
Asimismo, Nicolás Reyes y su “camarilla” pretendes violentar los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre 2:
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Artículo 74. Los Ayuntamientos podrán crear, previa autorización del Congreso del Estado, las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones. Las entidades paramunicipales gozarán de autonomía de gestión para el debido cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, los órganos de gobierno o equivalentes en las entidades paramunicipales, según sea el caso, expedirán su correspondiente normatividad interior la que deberá establecer las bases específicas de organización, funcionamiento y atribuciones de sus respectivos directores generales o similares, y de las distintas áreas que integren la entidad de que se trate. Dicha normatividad deberá publicarse en los términos que señale esta ley y registrarse ante el Congreso del Estado.
Artículo 75. Los Presidentes y miembros de los órganos de gobierno, consejos de administración, comités técnicos, o sus equivalentes, de las entidades paramunicipales, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, los Directores Generales, o sus similares, de dichas entidades serán designados por el Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento o por el órgano de gobierno, consejo de administración, comité técnico o sus equivalentes cuando así lo señale expresamente el acuerdo de su creación.
SECCIÓN PRIMERA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 78. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:
I. La prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o
II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Artículo 79. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. Su denominación;
II. El domicilio legal;
III. Su objeto, conforme a lo señalado en el artículo anterior;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director General, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y
VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus respectivas atribuciones.
Y lo que es peor, Nicolás Reyes pretende pasarse por el “arco del triunfo” artículos del Reglamento de Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz 3 (reconocido como la Constitución Municipal y por encima de la propia Ley Orgánica del Municipio libre, que es general para los 212 municipios del estado de Veracruz), como son:
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL:
Artículo 131.- El H. Ayuntamiento para el correcto desempeño de sus atribuciones podrá crear, previa autorización del Congreso del Estado, las entidades paramunicipales necesarias, las que gozarán de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica, y serán considerados como organismos auxiliares de la administración pública municipal.
Artículo 132.- “Son entidades paramunicipales:
I. Los organismos descentralizados;
II. Las empresas de participación municipal;
III. Los fideicomisos públicos;
IV. El Instituto municipal de la Mujer;
V. El Instituto Municipal de Planeación;
VI. Cualquier otro creado por H. Cabildo y con autorización del Congreso del Estado
Los artículos 133 y 134 de este Reglamento coinciden con los artículos 78 y 79 dela Ley Orgánica del Municipio Libre.
En pocas palabras, la Síndica Única, Gisela Pineda Pérez, el Departamento Jurídico y el alcalde Nicolás Reyes, están obligados a reconocer y presentar -en una sesión urgente y extraordinaria de Cabildo-, el citado Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales, para que sea aprobado por la mayoría de los 14 ediles y enviarlo al Congreso del Estado, donde la diputada o diputado que tenga la Comisión de Agua Potable y Saneamiento lo presente en sesión y lo aprueben los demás diputados locales para hacer legal la constitución y administración del Organismo Público Descentralizado (OPD) de la CMAS.
Si el alcalde Nicolás Reyes no procede a concretar la normatividad del OPD de la CMAS, vía autorización y reconocimiento del Congreso del Estado, una vez más estaría infringiendo la ley y seguiría actuando como vil embustero de pacotilla en perjuicio de la ciudadanía minatitleca; como tantas veces lo ha hecho en plenas sesiones de Cabildo.
Con el debido respeto que me merece amable lector, permítame aclarar porqué me atrevo a llamar embustero de pacotilla al alcalde Nicolás Reyes, porque con fecha del 20 de octubre de 2018 su Departamento de Comunicación Social a cargo de Ignacio Lázaro Domínguez envió un boletín y/o comunicado a medios de comunicación con el título ´Organismo Público Descentralizado operará el servicio de agua potable´ 4, en el cual los párrafos medulares del mismo citaron:
“En sesión de Cabildo se aprobó enviar al Congreso del Estado la solicitud para integrar el Organismo Público Descentralizado que operará la actualmente denominada Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), antes Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (CMAS), como parte de las acciones que se emprenden para dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida en meses recientes”.
“Después de la aprobación del Cabildo de integrar un Organismo Público Descentralizado para dirigir el servicio de agua potable en el municipio, el acta será enviada al Congreso del Estado en donde se determinará su aprobación para posteriormente realizar la integración de este órgano municipal de gobierno”.
“De acuerdo al Secretario del Ayuntamiento, Rafael Carvajal Rosado, el Organismo Público Descentralizado lo presidirá el Alcalde Nicolás Reyes, el regidor que tenga a su cargo la comisión del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; así como tres representantes de los usuarios”.
Han pasado casi nueve meses y el embustero de pacotilla no se ha dignado a proponer en sesión de Cabildo la integración del Organismo Público Descentralizado y su aprobación, para después enviarlo al Congreso del Estado y hagan lo propio y, junto con el Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales, opere legalmente como órgano de gobierno, consejo de administración, comité técnico o sus equivalentes, de la CMAS.
En conclusión, mientras el Congreso del Estado no apruebe el Organismo Público Descentralizado de la CMAS de Minatitlán, a Nicolás Reyes y a su pretendida Dirección –creada a modo- de este organismo, la ley los obliga a supeditarse a los lineamientos que indica el multicitado y existente Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales.
Fuentes dignas de todo crédito confiaron al reportero que en la entrega-recepción del servicio de agua potable fueron canceladas las cuentas de la CAEV, y a partir de este martes 16 de julio la administración municipal de Nicolás Reyes abrió una cuenta para que, por lo pronto, en ventanillas del ayuntamiento se cobre el citado servicio; hasta que se autorice pagar en bancos y tiendas comerciales -como se hacía en Oxxo- con nuevos recibos que deberán elaborarse.
(1) http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/VERACRUZ/Municipios/Minatitlan/10Regagua.pdf
(2) http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/wp-content/uploads/sites/5/2017/03/Ley-Org%C3%A1nica-del-Municipio-Libre.pdf
(3) file:///C:/Users/Particular/Downloads/docto_242.pdf
(4) http://www.plumasdelgolfo.com/portal/?p=43994&
c. e.: elesquijote47@hotmail.com
andres.cabrera@plumasdelgolfo.com
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