Derecho penal en Palacio

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Omar Zuñiga Adan

DE PRIMERA MANO TAJÍN

2022-09-23

 


Por más que quiere uno abstraerse de comentar sobre el sabio proceder del C. gobernador de Veracruz, nomás no hay manera, pues cada que abre la boca…, se pone de pechito.
Si la investidura de Cuitláhuac García Jiménez no fuera la más importante de la entidad, lo que dice sería, en un aula de la Facultad de Derecho, un ejemplo de lo que nunca debe hacerse, ni en cuanto a argumentación oral y mucho menos en soporte jurídico, pues sería el hazmerreir del juez, del fiscal o de la defensa, de cualquiera.
En una plática de cantina sería el borrachín necio que nunca falta en la mesa que arrastra las palabras, que no se le entiende y que dice puras sandeces.
En el barrio, todos lo mandarían al diablo por meterse una plática que ni al caso.
Pero no, resulta que es el gobernador de Veracruz, unos de los cuatro estados más importantes del país, cuna de grandes ideólogos y juristas.
Luego de este preámbulo me explico…, resulta que en la conferencia mañanera región 4 (fue en la tarde), intentó explicar, a pregunta expresa (y filtrada, pues nadie notó que tenía sus tarjetitas en el atril) el porqué fue liberado un joven, acusado en ese momento de estar implicado en el asesinato de una maestra, ante los ojos de su nieto, quien también resultó herido de bala, a manos de un par de sicarios en motocicleta, afuera de su escuela en una colonia popular de Xalapa, la capital de Veracruz.
Y empezó con una retahíla de argumentos que resultaron en puras sandeces, y trataré de exponerlo de manera escrita lo mejor posible para tratar de entender lo que dijo, aquí vamos…
Dijo que “el primer paso es que la FGE revise y deslinde cuál es el tipo de delito que corresponde (…) todo eso se integra a través de un reporte y se pasan (sic), las faltas administrativas, no exhibimos a los que las cometen (…) cuando en el IPH (Informe Policial Homologado, que no explicó y se aventó su terminajo rimbombante) hay pruebas que pudieran ayudar a inferir la comisión del delito (sic), se pone a disposición de la FGE”.
Posteriormente dijo también (en referencia a la audiencia intermedia o de vinculación) que “ese espacio es importante, porque garantiza la presunción de inocencia y que el presunto acusado tenga derecho a la defensa”.
“Estos tiempos a veces no se llegan a entender (sic), la vinculación puede darse a los tres días; por alegatos iniciales del propio acusado o de la FGE y el juez dice ‘tal día se lleva la sesión (sic) de vinculación’, entonces todos se preparan para el siguiente paso que no es la sentencia (aclaró muy puntualmente), es el proceso de vinculación al delito (sic) (…) y como es delito grave, es prisión preventiva (…) y a veces la sociedad se molesta (pero) se tiene que cuidar ese derecho de presunción de inocencia, (…) pues los criterios que deben prevalecer para nosotros son los de la víctima”.
“A nosotros en las mesas para la construcción de la paz, nos llegan las puestas a disposición ante la FGE y que la FGE avala para llevarlas ante un juez; muchas no pasan ese mecanismo (sic), porque se trata de delitos menores que no tienen ninguna imputación o penalidad de competencia de la FGE, entonces lo pasan a faltas administrativas o en ese momento lo liberan, y esas no las registramos”.
“¡Qué bueno que ya hay estos mecanismos!”, exclamó festivo.
Luego de la clase magistral de derecho penal, intentó entrar en materia sobre el asesinato de la maestra y dijo que “siempre en algunas detenciones de faltas administrativas hay jaloneos, -bueno y qué hice-, y -a ver compruébamelo-, y los policías también -no pues a ver, allá explicas, te vamoj a llevar y allá explicas-, y así (sic).”
“Ayer sí fue un poquito complicado porque andábamos tras de una motocicleta y no es sencillo. No te andes pasando de listo, permite que haya una inspección (sic)”.
“Quizá pudo haber causado alguna molestia, ¡pero asinaron (sic) a una maestra! Malo que nos hubiéramos quedado cruzados de brazos a ver qué pasa. Si nosotros nos apegamos a derecho los presuntos culpables no tienen derecho para zafarse (sic)”.
Grosso modo esta fue la clase de derecho penal que Cuitláhuac García impartió a los reporteros en la conferencia de ayer a mediodía…, unas precisiones, sin ánimo de ofender, por ejemplo, cuando el gober se refiere a la “sesión de vinculación del delito”, y al lapso en que el juez la determina por sus barbas, en realidad se refiere a la audiencia de vinculación, que según el artículo 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que se celebrará esta audiencia 72 horas después de la inicial, que puede ampliarse el término a 144, a petición expresa del imputado.
Él mismo fue explícito en que para su gobierno “nada de injusticias porque nosotros sí queremos hacer justicia”, entonces y es pregunta, porqué soltar a los sabuesos para agarrar al primero que tenga una moto, sólo porque los agresores de la maestra iban en moto.
¿Se trata de un “sálvese quien pueda”?
Es muy fácil, el gobernador no sabe de estos temas. ¿Debería saberlo?, sí, porque es la máxima autoridad del estado, sin embargo, más allá de revelarse como un ignorante, debería rodearse de gente que sí sabe y cederle la palabra para que explique y darle brillo a la conferencia de prensa y a su gobierno.
Una buena explicación y todos satisfechos.
De lo rescatable es que luego de casi cinco años de administración y casi 20 de existir, el gobernador Cuitláhuac García descubrió que hay nuevo sistema de justicia penal, que es oral (de nada) donde, en teoría la presunción de inocencia es lo que debe imperar. ¡Bravo!
¿Qué opinarán los juristas?




¡Qué barbaridad!
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