Acuerdo de la mesa directiva de la comisión permanente, relativo a las sesiones y el orden del día

+Por lo expuesto y fundado, se someten a consideración de la Asamblea los siguientes.

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Boletín - 2019-01-03

Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que durante los recesos del Congreso de la Unión, haya una Comisión Permanente integrada por legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras.

II. Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Comisión Permanente pueda adoptar resoluciones cuando así lo determine la mayoría de sus miembros.

III. Que la Comisión Permanente al ser el único órgano legislativo que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, adquiere responsabilidades y funciones de la más alta importancia y por tanto merecen ser atendidas con el mayor interés y compromiso.

IV. Que la suscripción del presente Acuerdo tiene el propósito de complementar la normatividad aplicable al funcionamiento de la Comisión Permanente, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de este cuerpo colegiado.

Por lo expuesto y fundado, se someten a consideración de la Asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. El presente Acuerdo parlamentario establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del Orden del Día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Primer Año de la LXIV Legislatura.

De las sesiones

Segundo. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones preferentemente los días miércoles de cada semana durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio, de acuerdo al calendario anexo.

La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo con los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes a los calendarizados.

Tercero. Para la participación de los legisladores en las sesiones se permitirá el reemplazo indistinto de propietarios y sustitutos respectivos para los efectos del pase de lista siempre y cuando éstos pertenezcan a la misma Cámara. La Secretaría de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.

Cuarto. Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas, misma que podrá ser ampliada para el desahogo de algún asunto en particular por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente.

La asistencia y votación de legisladores se registrará ante la Secretaría de la Mesa Directiva acreditada para tal efecto.

Quinto. Para la participación en Comisiones, el Grupo Parlamentario respectivo deberá notificar oportunamente al Presidente de la misma respecto al reemplazo por parte del o los legisladores sustitutos en alguna de las Comisiones de trabajo. La notificación deberá hacerse por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto. Dicha sustitución sólo procederá cuando se compruebe la ausencia del titular. Los legisladores sustitutos que se acrediten para participar tendrán voz y voto tanto en las reuniones como en los acuerdos y resoluciones que adopten.

Los Grupos Parlamentarios no podrán notificar la participación de sustitutos con el propósito de incrementar el número de sus representantes en cualquiera de las Comisiones de la Comisión Permanente. Una vez acreditada la participación del sustituto, éste no podrá ser reemplazado por otro legislador.

Las resoluciones de las Comisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los legisladores presentes, conforme al acuerdo de su integración que al respecto apruebe el Pleno de la Comisión Permanente.

Del Orden del Día

Sexto. Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente; se podrán incluir otros siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

Séptimo. En el Orden del Día de la Sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los apartados que correspondan de acuerdo al siguiente orden:

a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

b. Comunicaciones.

c. Solicitudes de licencia.

d. Iniciativas de ley o decreto.

e. Agenda política.

f. Dictámenes.

g. Proposiciones no Legislativas.

h. Solicitudes de excitativa.

El orden de presentación de los asuntos podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea.

Octavo. Con la finalidad de ordenar los debates, los legisladores enviarán sus solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día a la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mismas que serán recibidas hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar.

La Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Orden del Día que se publicará en la Gaceta Parlamentaria y se enviará a los integrantes de la Mesa Directiva y a los representantes de los Grupos Parlamentarlos a más tardar a las 22:00 horas del día anterior a la sesión.

Noveno. La Mesa Directiva se reunirá a las 10 horas del día de la sesión, con objeto de acordar el Orden del Día correspondiente.

Las reuniones serán privadas. Podrán asistir los funcionarios de ambas Cámaras del Congreso que autorice la Mesa Directiva.

Décimo. Previo consenso de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión, hasta antes de su inicio. Una vez iniciada una sesión, sólo podrán incluirse asuntos, siempre y cuando no exista objeción por parte de algún Grupo Parlamentario y sea aprobado por la mayoría del Pleno de la Asamblea.

Sólo los proponentes o el Grupo Parlamentario respectivo podrán solicitar el retiro de un asunto inscrito previamente en el Orden del Día.

De las Iniciativas

Décimo primero. Las Iniciativas deberán publicarse previamente en la Gaceta Parlamentaria. Serán leídas en tribuna por su autor por un tiempo de hasta cinco minutos, se distribuirán e insertarán en el Diario de los Debates y serán turnadas a Comisiones de la Cámara correspondiente. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la Iniciativa presentada.

En cada sesión, se presentarán en tribuna un máximo de cinco Iniciativas, una iniciativa por grupo parlamentario conforme a la siguiente distribución: las primeras tres para cada uno de los Grupos Parlamentarios del Partido de Morena, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, y dos alternadamente entre los Grupos Parlamentarios del Partido Encuentro Social, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México.

De la Agenda Política

Décimo Segundo. La Agenda Política es el apartado del Orden del Día en el que se inscriben los asuntos referidos a los temas que interesan a los Grupos Parlamentarios sobre sucesos nacionales e internacionales.

Los temas de la Agenda Política son exclusivamente para su deliberación y en ellos no se permite la presentación de propuestas que ameriten algún trámite o que deban ser votadas por la Asamblea.

Se destinará una hora de cada sesión, para discutir uno de los temas de este apartado.

Décimo Tercero. En el Orden del Día sólo se inscribirán los temas de Agenda Política que registren los Grupos Parlamentarios por sesión. El orden de la presentación de los temas será acordado por los Grupos Parlamentarios.

Para la presentación y discusión de los temas de Agenda Política, la Mesa Directiva procurará la equidad y pluralidad en la participación de todos los Grupos Parlamentarios.

Los temas sólo tendrán vigencia para la sesión en la que se registraron, no siendo acumulables para sesiones posteriores.

Décimo Cuarto. El Grupo Parlamentario que haya inscrito el tema en la Agenda Política iniciará el debate. Para el desarrollo del mismo, cada Grupo Parlamentario tendrá una bolsa de tiempo distribuida de la siguiente manera. El Grupo Parlamentario de Morena tendrá 10 minutos, el Grupo Parlamentario del PAN y del PRI tendrán 8 minutos cada uno, y el resto de los Grupos Parlamentarios tendrán 5 minutos cada uno. Habrá una primera ronda en orden ascendente. Posteriormente los oradores de cada Grupo que aún tengan tiempo restante, podrán utilizar la tribuna una o varias veces hasta que lo agoten y en el orden que soliciten la palabra.

Una vez agotado el tiempo asignado a cada Grupo Parlamentario habrá una última una ronda de oradores, para rectificación de hechos, en orden ascendente, hasta por un minuto por cada orador. El Grupo Parlamentario que registró el tema a discusión tendrá derecho a cerrar esta ronda.

De las Proposiciones no Legislativas

Décimo Quinto. En cada sesión podrán registrarse todas las Proposiciones que interesen a los legisladores. Solamente podrán presentarse en tribuna aquellas que cuenten con el apoyo del Grupo Parlamentario respectivo.

La Proposición deberá entregarse a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el día previo a la sesión firmada en original por el proponente y por el representante de su Grupo Parlamentario.

En cada sesión, los Grupos Parlamentarios podrán presentar en tribuna una proposición cada uno, salvo el Grupo Parlamentario de Morena, que podrá presentar una al principio y otra al final de la ronda.

Décimo Sexto. Las Proposiciones que no reúnan el apoyo del Grupo Parlamentario se registrarán en el Orden del Día y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. La Presidencia les asignará el turno a las Comisiones que corresponda en la misma sesión en que se publiquen.

Las Proposiciones que reúnan el apoyo del Grupo Parlamentario y sean consideradas por el Pleno de urgente resolución, se pondrán a discusión con base en la versión entregada y publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Décimo Séptimo. El tiempo máximo para la presentación de Proposiciones en tribuna será de cinco minutos. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la proposición presentada, salvo que la Asamblea haya autorizado su procesamiento en los términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, y ésta haya sido puesta a discusión.

Las discusiones que se autoricen podrán tener hasta dos oradores en pro y dos en contra, hasta por tres minutos cada uno; este número podrá incrementarse si el Pleno autoriza prolongar el debate.

Décimo Octavo. En cada sesión se podrán desahogar hasta cuatro Proposiciones con el trámite de urgente resolución, las cuales serán definidas y acordadas por los Grupos Parlamentarios.

De la discusión de Dictámenes

Décimo Noveno. Los Dictámenes se inscribirán en el Orden del Día para su discusión inmediata.

Vigésimo. Para la discusión de un Dictamen podrán hacer uso de la palabra hasta tres oradores en contra y tres en pro, hasta por cinco minutos, y desahogarse conforme a lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Vigésimo Primero. Las demás reglas para la discusión de los Dictámenes serán las que señalen el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Acuerdo. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con acuerdo de los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá establecer formatos especiales para la discusión cuando el asunto así lo amerite.

De las reglas para la discusión

Vigésimo Segundo. Las discusiones se tendrán por iniciadas cuando se someta un asunto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente; también, cuando se aborden los temas de la Agenda Política.

Vigésimo Tercero. El Presidente podrá conceder la palabra a legisladores distintos a los que presenten Iniciativas y Proposiciones para referirse a estos asuntos, sólo en los casos en que la Asamblea autorice la dispensa de trámites, por considerar el asunto de urgente resolución.

Vigésimo Cuarto. El Presidente podrá autorizar interrupciones al orador en la tribuna para hacerle preguntas cuando éstas provengan de algún legislador de un Grupo Parlamentario distinto al del orador en tribuna.

Vigésimo Quinto. Se considerarán alusiones personales aquellas en las cuales el orador en tribuna mencione a otro legislador de manera nominal o de modo que no quede duda. No se considerarán alusiones personales cuando el aludido pertenezca al mismo Grupo Parlamentarlo que el orador ni las referencias a personas morales, Instituciones u organizaciones.

De la publicación de los asuntos

Vigésimo Sexto. Para la debida información respecto a los asuntos que se abordarán en cada sesión, se hará la difusión previa de los mismos en la Gaceta Parlamentarla en el Portal de la Cámara de Diputados, como sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Vigésimo Séptimo. La Gaceta Parlamentarla contendrá:

1. El Orden del Día de las sesiones plenarias.

2. Los Acuerdos que adopte la Comisión Permanente.

3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las Comisiones de la Comisión Permanente, cuando éstas así lo soliciten.

4. Las actas de las sesiones y de las Comisiones, en su caso.

5. Las Iniciativas de Ley o Decreto que se presentarán en la Comisión Permanente.

6. Los Dictámenes de las Comisiones.

7. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.

8. Las Proposiciones y Acuerdos de la Mesa Directiva.

9. Las Proposiciones de los Grupos Parlamentarlos y de los legisladores.

10. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.

11. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras de Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarlas.

12. Los documentos que disponga la Mesa Directiva.

Vigésimo Octavo. Los asuntos que no se publiquen previamente en la Gaceta Parlamentaria, no se incluirán en el Orden del Día de la sesión, salvo por consenso de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.

Quedan dispensados de la obligación de publicarse en la Gaceta los asuntos que se registren en el apartado de Agenda Política en el Orden del Día.

Vigésimo Noveno. La Gaceta se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.

Trigésimo. Independientemente de la publicación en la Gaceta, la Mesa Directiva podrá acordar la incorporación de asuntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiere al Orden del Día, en los términos del resolutivo Décimo de este Acuerdo.

Trigésimo Primero. Los criterios a los que deberán ajustarse los legisladores, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta son los siguientes:

1. Los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta se entregarán a la Presidencia de la Mesa Directiva, en formato digital.

2. Las Iniciativas de Ley o Decreto, los Dictámenes de Comisiones, las comunicaciones de los legisladores, las Proposiciones y propuestas que pretendan presentarse en la sesión, deberán enviarse al menos el día anterior a ésta. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa, en cada una de sus hojas.

3. Los Dictámenes de Comisiones deberán enviarse al menos el día anterior a la sesión en que se discutirán.

4. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de Comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la cita.

5. Las actas y acuerdos de las Comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.

Trigésimo Segundo. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparezca en medios electrónicos tendrá sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas.

Del procedimiento para el escrutinio y declaratoria
de reforma constitucional

Trigésimo Tercero. El procedimiento para que la Comisión Permanente emita la Declaratoria de Reforma Constitucional, se realizará de la siguiente manera:

1. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente recibirá de cada legislatura estatal los votos del proyecto de reformas constitucionales.

2. A partir de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados, la Declaratoria de Reforma Constitucional se inscribirá en el Orden del Día de la sesión más próxima.

3. En sesión plenaria, el Secretario de la Mesa Directiva realizará el escrutinio correspondiente e informará al Pleno el resultado del mismo.

4. El Presidente formulará la Declaratoria de haber sido aprobadas las reformas constitucionales y los asistentes en el Salón de Sesiones deberán permanecer de pie.

5. El Presidente y un Secretario autorizarán con sus firmas el Decreto respectivo, el cual se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los votos que se reciban con posterioridad a la Declaratoria de aprobación se remitirán al expediente correspondiente para la constancia de lo resuelto por la legislatura que se trate.

Todos los Grupos Parlamentarios podrán referirse a la Declaratoria de aprobación. La Mesa Directiva organizará el orden y duración de las intervenciones respectivas.

Del control de acceso al Salón de Sesiones

Trigésimo Cuarto. Sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones al personal debidamente acreditado por la Secretaría General. El personal auxiliar estará durante toda la sesión dispuesto para asistir y atender las peticiones de los legisladores y se ubicará en áreas que no obstruyan el paso o la visibilidad de la sesión, ni perturben el orden.

Toda persona presente en el Salón de Sesiones se ubicará en el lugar que se le asigne y mantendrá el orden y respeto que corresponda.

Trigésimo Quinto. Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes, quienes serán debidamente acreditados por la Secretaría General.

Del orden en las sesiones

Trigésimo Sexto. A fin de mantener el orden, sólo se permitirá el acceso al Recinto o al Salón de Sesiones a personas debidamente acreditadas. No se autoriza la portación de pancartas u objetos que puedan afectar los trabajos legislativos; tampoco se permitirá el acceso de personas con el rostro cubierto o que pueda, por número o circunstancia, causar desórdenes, a juicio de la Mesa Directiva, misma que tendrá facultades para mantener el respeto, el orden y la seguridad dentro del Recinto.


Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los tres días del mes de enero del 2019.

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