* MARTÍNEZ HUERTA: HASTA 2021

Raymundo Jiménez

AL PIE DE LA LETRA

2020-07-23

Al igual que algunos funcionarios del gobierno federal que debieron ausentarse del escenario público al enfermarse de coronavirus cuando coincidentemente en sus parcelas de poder estallaron escándalos mediáticos por tráfico de influencia –como fue el caso, por ejemplo, del director general del IMSS, Zoé Robledo, quien estuvo confinado al menos dos semanas mientras amainaba el vendaval por la millonaria compra de ventiladores mecánicos que la dependencia a su cargo hizo a León Manuel Bartlett Álvarez, hijo del director de la CFE, Manuel Bartlett Díaz, el cual terminó siendo multado e inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública–, al secretario de Gobierno, Eric Cisneros, también le vino como anillo al dedo haber dado positivo al Covid-19 mientras en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que preside su presunta recomendada Sofía Martínez Huerta, se daba una disputa porril entre la magistrada y el representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura, Humberto Oliverio Hernández Reducindo, por los cargos administrativos que ocupaban personeros endilgados a la titular del Poder Judicial del Estado por su hijo Guillermo Benjamín Díaz Martínez y el ex magistrado Dionisio Gutiérrez, su ex jefe e influyente asesor.

Y es que de todos los alfiles y peones que Cisneros ha ido acomodando o dejado pasar en otros poderes y organismos autónomos –verbigracia en la Fiscalía General del Estado y en el Instituto Veracruzano de Acceso de la Información (IVAI)–, el caso de la magistrada Martínez Huerta parece haber sido uno de los peores yerros que como operador político del gobernador Cuitláhuac García tendrá que endosar a su cuenta personal.

¿A quién se le pudo haber ocurrido promover primero como magistrada y luego, dos meses después, como presidenta del Poder Judicial a esta abogada que no es respetada por la mayoría de sus pares porque además de que solo posee una modesta trayectoria en la burocracia judicial –ya que ni siquiera había sido juez–, tampoco le reconocen méritos académicos, ni experiencia política o ministerial como otros miembros del TSJ que se desempeñaron como fiscales o funcionarios del Poder Ejecutivo?

Para colmo, Martínez Huerta está a punto de cumplir 70 años de edad, con lo que automáticamente deberá dejar la magistratura. O sea que ni siquiera podrá concluir el periodo para el que elegida en diciembre de 2018, por lo que en 2021 los magistrados que como presidentes de sala integran el llamado mini pleno habrán de elegir a un titular interino del TSJE.

Y si acaso pensaba promover un juicio de amparo para evadir su jubilación forzosa, este viernes 17 debió desengañarla el Juzgado Décimo Quinto de Distrito del Estado de Veracruz, el cual le negó esta medida cautelar al magistrado Marco Antonio Lezama Moo, quien en enero pasado cumplió siete décadas de vida.

Lezama Moo, por cierto, fue el designado para proponer la candidatura de Martínez Huerta para la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

LEZAMA MOO PERDIÓ AMPARO

En nuestra columna de ayer, miércoles 21, publicamos equivocadamente que el magistrado Marco Antonio Lezama Moo había ganado el juicio de amparo que interpuso para impedir su remoción por razones de edad. Lamentamos mucho este error, debido a una confusión por la audiencia incidental que tendrá lugar en el Juzgado Décimo Quinto del Estado de Veracruz, este viernes 24 a las 10:35 horas.

Sin embargo, sobre el acto reclamado por el magistrado Lezama Moo, el juzgador determinó procedente negarle la suspensión provisional.

Los argumentos del juez federal fueron contundentes, los cuales transcribimos textualmente:
“De lo transcrito, analizándolo en conjunto con la disposición que constituye el acto reclamado, el suscrito juzgador obtiene la convicción de que existen al menos una hipótesis por la que se puede determinar la conclusión del encargo de Magistrado del Tribunal, esto es, por llegar o rebasar la edad que como límite máximo se fija en la norma que se combate, pues en la ejecutoria antes aludida de manera expresa se determinó que no sería procedente conceder la suspensión del acto reclamado para el efecto de que un Magistrado o Juez que llegó a la edad de retiro forzoso continúe en funciones, esto es, que una vez cumplido el requisito de la edad, resulta intrascendente si existe nombramiento vigente por cumplir o incluso la posibilidad de prolongarlo, porque el sólo hecho de llegar o rebasar el límite de edad que constitucionalmente se estableció constituye una causa de retiro forzoso y, por ende, de conclusión del nombramiento.

“Por tal razón, también se precisó que de concederse la suspensión del acto reclamado implicaría dar efectos restitutorios a la medida provisional suspensoria, en razón a que el nombramiento cuya vigencia temporal se pretende proteger, se debe considerar concluido por la sola circunstancia de que existe un mandato expreso en la ley y de proceder en el sentido de prolongarlo por la existencia de la vigencia temporal, entrañaría una obligación de la autoridad de mantener en ejercicio de funciones a una persona que legalmente está impedida para ejercer tales funciones, se insiste, por la sola cuestión de haber llegado o rebasado el límite de edad que para esas funciones se prevén en la ley, no obstante haberse extinguido el ejercicio del encargo por el sólo hecho de llegar a determinada edad o rebasarla.

“De igual manera, conceder la suspensión que se solicita tendría como efecto que se prolongara de manera indefinida un nombramiento o cargo, corriéndose el riesgo de que incluso sobrepasara su vigencia temporal, situación que por una parte contravendría disposiciones de orden público, porque la estabilidad o seguridad en el ejercicio del encargo no significa que las personas de que se trate tengan en propiedad los puestos que desempeñan; por tanto, la perseverancia en un cargo no es una prerrogativa del particular, sino que por causas de orden público el Congreso del Estado de Veracruz determina los plazos máximos de duración en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con la finalidad de hacer eficiente la administración de la justicia, por lo que de sostener la vigencia del nombramiento de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, únicamente tomando en cuenta su temporalidad, tendría como efecto que con la suspensión del acto reclamado, se contraviniera lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, pues se permitiría que se incumpliera de forma indefinida con una disposición constitucional.

“En el caso, no pasa desapercibido para el suscrito juzgador que el artículo 138 de la ley de la materia, dispone que para resolver sobre la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, sin embargo, como en el caso no se cumple con uno de los requisitos de procedencia de la medida cautelar que se solicita, se debe considerar que tampoco procede realizar tal análisis porque, se insiste, no se cumplen con los presupuestos legales relativos a la procedencia de dicha medida cautelar, establecidos por la fracción 11 del artículo 128 de la Ley de Amparo, por lo que resulta incuestionable que resulta innecesario determinar si el acto del que se solicita la suspensión, por su naturaleza y efectos, es o no suspendible, que es el momento procesal en donde se efectuaría 1a ponderación de la apariencia del buen derecho.”

Así que los demás magistrados que están por cumplir los 70 años de edad, ya saben a qué atenerse. Incluida la presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.