Según Sergio Penagos, ex diputado local y federal del PAN, la reciente reforma al artículo 11 de la Constitución Política de Veracruz es ilegal porque el artículo 84 de la misma Carta Magna establece que “para poder reformar una parte de ella, o toda, la propuesta debe ser aprobada en dos periodos ordinarios de sesiones, sucesivos; es decir, primero se debe votar en un período ordinario y si obtiene la mayoría de dos terceras partes, entonces se debe esperar al siguiente período ordinario, para someterla a votación nuevamente, y si una vez más se obtiene el voto favorable de dos terceras partes de los diputados, entonces se pasa a los Ayuntamientos, para que la mayoría de ellos determine si la propuesta de reforma se aprueba o no”.
En redes sociales, el abogado cordobés apuntó “que con las prisas por quedar bien, los diputados locales de Veracruz ‘aprobaron’ en una sola sesión y además en un periodo extraordinario, la reforma al artículo 11 de la Constitución de Veracruz, para señalar que serán considerados como veracruzanos, además de quienes nacimos en el territorio de Veracruz o quienes son hijos de padres nacidos en Veracruz, pues también serán considerados como tales los papás que hubieran tenido un hijo dentro del territorio de Veracruz”.
Y argumenta que “como la reforma no tiene fundamento ni obedece a ninguna disposición dictada desde la Constitución Federal, el proceso para su aprobación fue ilegal por doble partida: primero, por no haberse respetado el mandato constitucional de pasarla a votación durante dos periodos ordinarios sucesivos y, la segunda, por haberla votado al vapor en un periodo extraordinario”.
Sin embargo, otros abogados sostienen que dicha reforma sí es legal ya que, primero, en octubre de 2010, se reformó el Artículo 84 de la Constitución de Veracruz estipulando que “las reformas deberán ser aprobadas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, en dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos, excepto cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se aprobarán en una sola sesión, ordinaria o extraordinaria, por la misma mayoría, para lo cual el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial”. Y, en octubre de 2018, en la administración del ex gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, volvió a reformarse para quedar de la siguiente forma: “Artículo 84. Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.”
Y, en efecto, la llamada “Ley Nahle” –motejada así porque la reforma ha sido considerada un traje a la medida para la secretaria de Energía que aspira ser candidata en 2024 a la gubernatura de Veracruz pese a ser nativa de Zacatecas– se aprobó para armonizar el artículo 11 de la Constitución veracruzana con el 116 de la Carta Magna federal en cuanto al requisito de una vecindad efectiva mínima de 5 años para que cualquier ciudadano pueda ser gobernador de un estado del que no es oriundo.
Sin embargo, en lo que sí le asistiría la razón a Penagos es que “otra causa que le genera la calificación de ILEGAL, es que la reforma al artículo 11 (…) pretende concederle la calidad de veracruzanos a personas que NO HAYAN nacido en Veracruz, QUE NO HAYAN VIVIDO en Veracruz, por el simple hecho de HABER TENIDO un hijo en Veracruz, así haya ocurrido este nacimiento cuando los padres anduvieran de paso por el Estado”.
Concluye que “esta reforma pretende extender el espectro de derechos humanos, sin que exista una disposición en la Constitución Federal que la justifique; por lo tanto, es una reforma ilegal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo ha dicho claramente en muchas ocasiones: Los Congresos Locales NO PUEDEN AMPLIAR el ‘paraguas’ de cobertura de derechos humanos más allá de los establecidos en la Constitución Federal”.
Y refiere que ya la Suprema Corte tumbó una reforma constitucional de un estado que pretendía darle mayor protección a periodistas y no fue admitida precisamente porque esa ampliación de derechos humanos no sería compatible con la Constitución federal.
¿Será que este asunto termine dirimiéndose en el máximo tribunal del país?
VERSIÓN DESACTUALIZADA
Por cierto, en un diálogo con su ex camarada xalapeño Alfonso Vázquez Cuevas, Sergio Penagos le hizo la siguiente observación al también ex diputado local del PAN:
“Continuando con el tema de la reforma al artículo 11 de la Constitución de Veracruz...
“... Me cuentan que hay quienes dicen que lo dicho por mí es parcialmente falso, que porque el artículo 84 de la Constitución de Veracruz fue reformado en 2018 y ha quedado de la siguiente forma:
“‘Artículo 84. Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.’
“Bueno, hago una aclaración que considero pertinente y de cualquier forma lamento ser portador de otras malas noticias, porque de cualquier manera la reforma sigue siendo ilegal.
“Aquí la aclaración: Es cierto que la Constitución fue reformada en su artículo 84 y quedó como antes acabo de escribir; no es menos cierto que al menos hasta hoy (martes) en la mañana, en el compendio de leyes del Congreso del Estado de Veracruz, el documento PDF relativo a la Constitución Local seguía mostrando el contenido del artículo tal como estaba antes de la reforma; aparentemente, la crítica hecha por un servidor los hizo notar el error y ya cargaron la última versión de nuestra Constitución Local en formato PDF (me alegro de que la crítica haya sido útil para que actualizaran su compendio de Leyes y de nada serviría negar que lo hicieron hoy, porque existe una cosa llamada ‘metadato’ con el que se puede demostrar la fecha de actualización de cualquier documento en internet).
“Ahora, las malas noticias para quienes hubieran podido pensar que ya no es necesario que una reforma a la Constitución de Veracruz tenga que cumplir con el procedimiento de ser votada en DOS PERÍODOS ORDINARIOS SUCESIVOS, argumentando que el artículo 84 de la Constitución Local ya no expresa esa exigencia... pues les recuerdo que existe una LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE VERACRUZ que es la reguladora del procedimiento de las reformas constitucionales y ESA LO SIGUE EXIGIENDO TAL CUAL.
“Antes de que me digan que esa Ley ‘no vale’ porque la Constitución ya no exige ese procedimiento, con gusto aclaro que esa Ley es REGLAMENTARIA y al establecer reglas procedimentales, y no así cuestiones sustanciales, sigue estando vigente y debe cumplirse, sí o sí.
“La reforma al artículo 11 de la Constitución, en esencia, sigue siendo ilegal en cuanto a su procedimiento y también ilegal por cuanto al fondo, al pretender ampliar un espectro de derechos humanos que no está contemplado en la Constitución Federal.
“Espero que el anterior análisis siga siendo tan útil como el anterior, para que se tomen mejores decisiones y se respete el marco de nuestras Constituciones; pues de ellas depende en buena medida la convivencia civilizada entre los integrantes de una sociedad.
“P.D. Agrego fotografía que muestra la fecha y hora en que guardé por última ocasión la Constitución de Veracruz. Hoy (martes) a las 12:23 horas y el texto mantenía del anterior artículo 84.”