México: ejemplo de violación al debido proceso
Para que quienes vivimos en México y damos lectura de las diversas noticias en donde detallan sobre la detención de “criminales” –al menos aquellos supuestos delincuentes que la misma autoridad mediáticamente así lo da a conocer a la sociedad- esos mismos que son retenidos con la fuerza pública –Policías o esquiroles de estos- quienes son literalmente “levantados” al no contar con órdenes de aprehensión expedidas por la autoridad. Luego son tratados y trasladados de la misma forma que actúa la delincuencia organizada –pero estos con credencial- con la cabeza tapada, golpeados, humillados y vejados, cuando estos deberían actuar supuestamente en defensa de la sociedad y no violentar la integridad de quienes caen en sus manos.
Muchas familias saben la forma de “operar” del gobierno, pues lo han vivido en carne propia. Un caso muy sonado en Veracruz, fue la captura de José Antonio Hernández, alias “El Silva”, supuesto homicida de la corresponsal del semanario Proceso, Regina Martínez Pérez, quien capturado seis meses después del crimen por elementos de Agencia Veracruzana de Investigación (AVI) de la Procuraduría General de Justicia en el estado, fue indebidamente capturado, torturado y puesto en una “casa de seguridad” por la zona de Las Trancas en la ciudad capital del estado de Veracruz. A través de vejaciones, los elementos de la AVI lograron firmara su culpabilidad de haber matado a la periodista, Regina Martínez.
Todo estas circunstancias, le brindaron al Tribunal Superior de Justicia de Veracruz (TSJV) que el pasado 8 de agosto del año en curso, revocara la sentencia de 38 años de prisión a “El Silva” impuesta por parte de la PGJV. Sostuvieron los magistrados de la Séptima Sala, Edel Álvarez Peña y Andrés Cruz Ibarra, que no se llevó a cabo un debido proceso legal por parte de los elementos de la AVI y esto, le permitiera la libertad a José Antonio Hernández, alias “El Silva”. http://www.sinembargo.mx/08-08-2013/714628
Si existiera una revisión exhaustiva sobre los presos políticos que actualmente están en cautiverio en todos los centros de “readaptación” social en México, podemos vaticinar que el 90 por ciento de los procesos legales que han celebrado en su contra, están plagados de irregularidades y de violaciones.
Un ejemplo indignante, son las 40 irregularidades señaladas y sustentadas por la defensa del maestro Tzotzil, Alberto Patishtán Gómez, y que fueron cometidas en su contra. Vejaciones que debieron haber sido detectadas por parte de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del vigésimo circuito con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pero estos, haciendo caso omiso de las pruebas presentadas por la parte defensora, negaron a darle libertad del maestro indígena y ratificaron su condena a 47 años más de cárcel por un delito que no cometió.
http://www.sinembargo.mx/14-09-2013/753453
El día de ayer, el pleno del Senado de la República, aprobó una reforma al Código Penal Federal en donde faculta al Congreso de la Unión a solicitar al presidente de la República que indulte todos aquellos casos en donde sea evidente una violación al debido proceso. Esta acción permite que al maestro, Alberto Patishtán se le pueda brindar la libertad a través de la solicitud que ya replanteó el pleno de la Cámara Alta: indulto al profesor chiapaneco y con ello su liberación.
Todos sabemos el “modus operandi” de los elementos de las “fuerzas del orden” que ignorantes, pues todos los policías y elementos que conforman las procuradurías y ejecutan las aprehensiones, son personas con el más bajo perfil académico, se encuentran diseñadas para “operarle” a la clase política y protegerla, e irse en contra de los “supuestos” delincuentes, que al final, siempre vienen siendo ciudadanos incómodos para el poder. Mientras tanto, afuera los grupos delincuenciales, los integrantes del crimen organizado y narcotráfico, operan bajo la total anuencia del poder ejecutivo y judicial.
Definición del debido proceso
Para quienes no tienen información sobre la definición de qué es un debido proceso, sobre qué premisas debe de estar sustentada en el plano legal, que alegato debe de seguir la defensa de una persona que ha sido maltratada y humillada por parte de quienes ejecutan la detenciones, llámese policía, agentes de las procuradurías, guaruras de los funcionarios públicos, elementos castrenses, etc.
Amable lector, aquí hago un pequeño paréntesis informativo que esperemos jamás lleve a la práctica. Se debe de tener un panorama claro y preciso sobre qué exigir a la defensa que le fue atribuido el caso de una detención de una persona, y apegado a derecho, sustente un alegato legal para obligarlos legalmente a obtener la libertad.
Podemos casi jurarle, que todas las detenciones que ejecutan estas personas incultas que le operan al gobierno y que obtienen su salario con el dinero del pueblo, siempre estará plagado de irregularidades. Sin tener una “bola de cristal” sabemos que ésta será sin orden judicial, ejecutando un secuestro literal –al parecer fueron capacitados por integrantes de la delincuencia organizada porque operan igual- y otro distintivo es que será amedrentado, torturado física y psicológicamente, sin tener presencia de un abogado para su defensa.
Por lo tanto no está demás tener claro qué:
“El debido proceso es un principio legal el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.
El debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo, ¿Qué es el Debido Proceso Penal?).
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social”.
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